Las críticas a Hacienda por paralizar las devoluciones de IRPF a mutualistas y cambiar el modelo para cumplir con las sentencias del Tribunal Supremo no cesan. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) considera que el cambio de criterio de la Agencia Tributaria respecto al procedimiento de devolución del IRPF que pagaron de más algunos mutualistas constituye una "mala práctica administrativa", que "minusvalora" los derechos de los contribuyentes, genera "inseguridad jurídica" y ocasiona "un grave perjuicio económico y emocional" a miles de afectados. Por su parte, los gestores administrativos de Cataluña consideran una "injusticia para muchas personas mayores" el cambio de criterio.
Los asesores fiscales y gestores catalanes se suman así a las contundentes críticas expresadas por los sindicatos CCOO y UGT, y de los gestores administrativos. Cientos de afectados siguen mostrando su malestar. La redacción de 65YMÁS ha recibido ya más de 700 cartas a la directora en las que muestran su enfado e indignación.
Sin justificación
El cambio de criterio, denuncia Aedaf, ha sido introducido de manera "sorpresiva", eliminando el procedimiento "ágil y eficiente" inicialmente establecido y sustituyéndolo por un proceso "más lento y complejo" que fracciona las devoluciones. "Esta medida provoca una clara desigualdad entre quienes ya recibieron su devolución y quienes, por causas ajenas a su voluntad, deberán esperar años para recuperar lo que legítimamente les corresponde", han reiterado los asesores fiscales.
Para Aedaf, "no hay justificación alguna" para la decisión tomada, ya que en ningún momento se discute el derecho de los afectados a dichas devoluciones, sino que únicamente se pretende fraccionar los importes a devolver a lo largo de varios años, lo que implica que los mutualistas no obtendrán la reparación íntegra hasta el año 2029.
Descrédito de la administración tributaria
El Ministerio de Hacienda ha argumentado que "la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado". Sin embargo, Aedaf considera que este razonamiento "en ningún caso" justifica la decisión adoptada, ya que lo que realmente está provocando es retrasar "injustificadamente" la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados. "Este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio", ha criticado.
Por ello, desde Aedaf solicitan a los responsables del Ministerio de Hacienda que reconsideren esta medida y restablezcan el procedimiento anterior, permitiendo que los mutualistas puedan recuperar sus cantidades de una sola vez, como estaba previsto. "No es aceptable que se retrase innecesariamente una devolución que los tribunales han reconocido como un derecho. Instamos a las más altas instancias a actuar con responsabilidad, justicia y sensibilidad, garantizando la igualdad de trato y evitando más daños a un colectivo ya de por sí vulnerable", ha reiterado.
Injusticia con los mayores
El Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya (Cogac) ha considerado una "injusticia para muchas personas mayores" el cambio de criterio en las devoluciones a los mutualistas. la Agencia Tributaria ha suspendido las peticiones de devolución de renta que no hayan recibido aprobación antes del 22 de diciembre de 2024, en un contexto en el que los años comprendidos entre 2019 y 2023 no han prescrito.
La ponente de la comisión fiscal del Cogac, Carme Elena, ha acusado a la Agencia Tributaria de cambiar las normas de repente y ha hecho hincapié en "la edad de las personas afectadas". El colegio también ha lamentado la "situación de inequidad" entre los que ya han cobrado y los que deberán esperar un año detrás de otro, quienes ha dicho que quizás no llegarán a recibir el importe y lo harán sus herederos
Cumplir con el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, mediante varias sentencias, reconoció el derecho de los mutualistas a la devolución del IRPF pagado de más, al declarar exentas de tributación determinadas cantidades percibidas en sus pensiones. Concretamente, se estableció que las pensiones generadas por aportaciones a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978 están exentas en un 25%, mientras que aquellas correspondientes a cotizaciones anteriores a 1967 lo están al 100%.
Este reconocimiento judicial abrió la puerta a que los afectados pudieran recuperar las cantidades indebidamente tributadas correspondientes a los ejercicios no prescritos.
Inicialmente, la Agencia Tributaria habilitó un procedimiento sencillo que permitía solicitar la devolución de todos los años pendientes de una sola vez, facilitando así el acceso a este derecho. Sin embargo, con el cambio de criterio adoptado por el Ministerio de Hacienda, dicho procedimiento ha sido sustituido por un sistema que obliga a los mutualistas a solicitar la devolución año por año, lo que retrasa la percepción íntegra de lo que les corresponde hasta 2029.