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Ayudas para afectados por la DANA con mayores a su cargo: permiso retribuido o reducción de jornada

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Martes 12 de noviembre de 2024

14 minutos

El Gobierno aprueba medidas de conciliación y permisos retribuidos para los cuidados

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Marta Jurado

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Martes 12 de noviembre de 2024

14 minutos

El Gobierno aprueba 110 medidas más para afectados por la DANA: hipotecas, incapacidad temporal...

DANA: Permisos pagados al 100%, sin perder cotización ni recuperar las horas o días

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros este lunes ha aprobado un nuevo real decreto ley con 110 medidas adicionales para hacer frente a la catástrofe provocada por la DANA, con una inversión agregada de 3.765 millones de euros. Entre ellas destacan dos medidas relacionadas con los cuidados: el Plan Me Cuida y los nuevos permisos retribuidos para la situaciones excepcionales derivadas de la DANA, que incluyen permisos para la "atención de deberes de cuidado" de familiares o convivientes. 

Por un lado, se recupera el Plan Me Cuida, que se creó durante la crisis del Covid, para permitir a los trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para ejercer cuidados de familiares o convivientes.  La nueva norma, incluida dentro del 'escudo laboral' de medidas para afectados por la DANA, contempla "el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar. Se trata de derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores", han defendido desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la nota de prensa posterior al Consejo de Ministros. 

Y por otro, se aprueban una serie de permisos especiales de carácter retribuido, no recuperable, que se computan como tiempo de trabajo efectivo, directamente vinculados a situaciones singulares: desde la imposibilidad de movilidad de personas, hasta afrontar la pérdida de familiares casa o enseres. Estos permisos incluyen también la ausencia del trabajo por cuidado de parientes dependientes. Unas medidas que se aprobarán este martes en el Boletín Oficial del Estado y tendrán efectos retroactivos desde el 29 de octubre, independientemente de cuándo se tramite la solicitud.

Qué es el Plan Me Cuida y quién puede acogerse

Tal como explican desde el Ministerio de Trabajo, el 'Plan Me Cuida' contempla todas las posibilidades de adaptación de jornada: desde el teletrabajo, a la adaptación del horario laboral y la reducción de la jornada, incluso hasta el 100% de la misma. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA "habrá de estar justificada, ser razonable y proporcionada y tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado del trabajador y las necesidades de organización de la empresa". En concreto, según se establecía durante la crisis del COVID, se deduce que esta medida facilitará el cuidado de hijos, pareja conviviente, padres, madres y abuelos. En el texto aprobado este lunes en Consejo de Ministros, se determina también que el control judicial corresponderá a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Desde el Gobierno aclaran que este derecho de adaptar la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones laborales, cuya alteración o ajuste permita al trabajador dispensar los cuidados. Así, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, o cambio de centro de trabajo, entre otras. En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho del trabajador deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. Si el trabajador disfruta de una reducción de jornada previa podrá renunciar temporalmente a ella o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. Esta solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA. En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende este escudo laboral a las cooperativas y las personas socias trabajadoras.

Permisos retribuidos y no recuperables por cuidados

Además del Plan Me Cuida, el Gobierno ha aprobado unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares que tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas, o que revisten un carácter más trágico y personal para afrontar la pérdida de casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la perdida de familiares. Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores tendrá carácter nulo. Según especifica el Ministerio de Trabajo, tales circunstancias tan particulares justifican el establecimiento de permisos o ausencias retribuidas:

  • Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Limpiar lodo o buscar un familiar, motivo para ausentarse en el trabajo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ha señalado en comparecencias en diversos medios que "estar limpiando lodo o buscando a un familiar desaparecido es una causa motivada para ausentarse del puesto de trabajo", al igual que pasar los duelos o haber perdido vehículos, viviendas o enseres; y ha alertado de que si no se cumple la ley la Inspección de Trabajo actuará "con toda contundencia" y ha reiterado el llamamiento a que ningún trabajador ponga en riesgo su vida por ir a trabajar. 

La semana pasada ya señalaba que la situación es excepcional ante el cierre de colegios y destrozos en residencias, que llevan a muchas personas a necesitar cuidados familiares. “Los cuidados son un pilar fundamental del Escudo Laboral”, ha sostenido la ministra de Trabajo, quien ha recordado que también 'prohibirá' el despido por causa de la DANA (los despidos se considerarán nulos) y los contratos temporales quedarán suspendidos, sin que puedan rescindirse.

Los sindicatos piden que las medidas no discriminen a las mujeres

Estos derechos habían sido reclamados por los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, que no obstante siempre han reclamado que vayan acompañados de permisos retribuidos, ya que si no hay hogares que no pueden acogerse a ellos. “Con respecto al Me Cuida, pedimos a la Generalitat, un complemento, ayudas”, ha afirmado esta tarde Ana García, secretaria general de CCOO PV (@ccoopv), que ha advertido que la reducción de la jornada por cuidados al 100% “está muy bien, pero también una cobertura económica porque las familias tienen que comer todos los días”.

Desde USO denunciaron ya durante la crisis del Covid que el Plan Me Cuida era "insuficiente y discriminatorio". Insuficiente porque aunque se regule en la ley, no implica que las empresas estén obligadas a aceptar la flexibilización o reducción de jornada, ya que pueden justificar la negativa de alguna manera, y "discriminatorio" porque el plan no tiene en cuenta el desigual punto de partida de hombres y mujeres tanto en el empleo como en casa. "Prácticamente un 100 % de las consultas recogidas por USO (@AccionsindUSO)  acerca de esta cuestión provienen de mujeres", recordaban.

    Sobre el autor:

    Marta Jurado

    Marta Jurado

    Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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