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Bodas y comuniones en Andalucía: las nuevas medidas para estas celebraciones

65ymás

Foto: Bigstock

Viernes 9 de abril de 2021

3 minutos

Deberán acabar a las 22:30 horas y el límite de aforo dependerá de cada municipio

Nuevas medidas aprobadas para las celebraciones de comuniones y bodas en Andalucía (Bigstock)
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Viernes 9 de abril de 2021

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Primavera es la época conocida por el gran número de comuniones y bodas que se celebran durante estos meses, sobre todo en Andalucía. Ni siquiera la pandemia puede frenarlas, ya que las familias prefieren adaptar las celebraciones para poder llevarlas a cabo, a pesar de las restricciones.

Debido a esto, este miércoles 7 de abril se incluyó en la resolución de comité de expertos de Andalucía el asunto de "celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles", según afirma el Diario Sur. "Acorde con la Junta de Andalucía, el comité de expertos acordó que todas estas celebraciones, como bodas o comuniones, ya se organicen en bares o restaurantes o en locales con servicio de cátering, se adapten a la Orden del 29 de octubre de 2020, en la que se regulaba el uso de los llamados salones de celebraciones". Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta orden entra en vigor este viernes 9 de abril, y que permanecerá vigente durante al menos dos semanas

 

Nuevas medidas aprobadas para las celebraciones de comuniones y bodas en Andalucía (Bigstock)

¿Qué dice esta orden?

En el artículo 16, se especifica que todos y cada uno de los salones de celebraciones deberán respetar las medidas de higiene y prevención establecidas para la hostelería (uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo o bebiendo, separación entre mesas y uso de gel hidroalchólico). También se señala que el consumo de comida o bebida deberá ser exclusivamente en la mesa, y nunca en las barras. Estas mesas podrán ocuparlas un máximo de 6 personas y las celebraciones deberan limitarse a las 22:30h de la noche, para cumplir con el toque de queda establecido. 

En el caso del aforo, este dependerá del nivel establecido por cada municipio. De esta forma, aquellos municipios que estén en un nivel de alerta sanitaria 2, deberán limitar su aforo al 75%, permitiendo 150 personas máximo en espacios al aire libre o 100 personas en espacios cerrados. Por otro lado, los municipios que se encuentren en un nivel de alerta 3, tendrán que limitar su aforo al 50%, permitiendo un máximo de 75 personas en espacios al aire libre y 50 personas en espacios cerrados. En un nivel de alerta sanitaria 4, el aforo máximo permitido será de un 30%, un máximo de 50 personas en espacio al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. 

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