El Gobierno puede declarar el Estado de Alarma en una Comunidad sin que se lo pidan
Martes 11 de mayo de 2021
ACTUALIZADO : Miércoles 12 de mayo de 2021 a las 10:17 H
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La decisión ya se tomó para varias ciudades de Madrid en octubre de 2020
Martes 11 de mayo de 2021
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Los confinamientos perimetrales y domiciliarios, la limitación a las reuniones y los toques de queda son figuras que se han aplicado durante la pandemia en la mayoría de casos bajo el amparo del decreto de Estado de Alarma.
Sin embargo, actualmente, estas medidas que limitan derechos fundamentales se están adoptando, desde el 9 de mayo, con el beneplácito de los Tribunales de Justicia de cada comunidad autónoma y no todos las permiten.
Por ejemplo, el de la Comunidad Valenciana o el de Baleares se muestran partidarios de algunas de estas limitaciones, mientras que los de País Vasco o Navarra entienden que sólo pueden adoptarse bajo el amparo del Estado de Alarma. Y, por ahora, ni siquiera se sabe si el Tribunal Supremo se mostrará contrario o a favor de estas restricciones.
Por ello, si la situación se descontrola en alguna región, cabe preguntarse, ¿puede el Gobierno declarar el Estado de Alarma en una sola región o en varias aunque las autonomías no se lo pidan? ¿Es necesario que lo pidan?
Según la Ley Orgánica de 1981 que regula el Estado de Alarma, se puede declarar "en todo o parte del territorio nacional" a través de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros. "El Gobierno de la Nación no necesita autorización del Congreso de los Diputados. Sólo debe informar después de la declaración. Eso sí, si quiere prorrogarlo, antes de que pasen 15 días, sí necesita su autorización previa", explica a este diario el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura (@infouex), Vicente Álvarez.
"Le soliciten declararlo o no, el Gobierno puede hacer lo que quiera. La Constitución dice que tiene la competencia, que es suya. Los presidentes de las Comunidades Autónomas pueden pedir que lo declare en parte o en todo el territorio, pero el Gobierno puede elegir hacerlo o no", añade.
Por otra parte, según esta misma Ley, una vez el Gobierno declare el estado de alarma, "la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad".
Finalmente, este catedrático de Derecho Constitucional entiende que estos confinamientos selectivos o la limitación de la movilidad pueden hacerse también sin necesidad del Estado de Alarma, como está sucediendo, actualmente, en Baleares o Comunidad Valenciana. "Se ha hecho en buena parte del país, ahora y antes del 14 de marzo de 2020. El mecanismo jurídico es el artículo 3 de la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Se hizo en Igualada en marzo de 2020 y con el Segriá después del Estado de Alarma de primavera de 2020", señala.
"Puede decretarse el confinamiento o la restricción de movilidad en base a esa Ley, cuando la situación de la epidemia esté descontrolada. Ahora bien, se necesita autorización judicial, al afectarse derechos fundamentales. El juez debe entender que es una medida proporcional y que está justificada. Hay que tener en cuenta que depende esto depende de la discrecionalidad en la interpretación de la Justicia", apunta por su parte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, Gabriel Moreno.