No hay marcha atrás. Pese a las críticas al cambio de sistema para cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo, a la oleada de indignación mostrada por los afectados y las peticiones de sindicatos para que las devoluciones del IRPF a los mutualistas no se alarguen hasta 2028, Hacienda no va a rectificar el nuevo sistema. En respuesta a la consulta planteada por este diario, fuentes del departamento encabezado por María Jesús Montero no dejan lugar a dudas: “aquellas personas que presentaron una solicitud de devolución y no la hayan ingresado, deberán acogerse a este nuevo procedimiento”, responden fuentes del Ministerio de Hacienda a 65YMÁS. Un nuevo jarro de agua fría para los afectados, que están inundando nuestro buzón con Cartas a la directora en las que muestran su indignación y plantean todas sus quejas.
La palabra clave del nuevo procedimiento: calendarización
“Se opta por calendarizar las devoluciones a las que tengan derecho los contribuyentes”. Así explican desde Hacienda a este diario el nuevo modelo. “La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, contempla el procedimiento a seguir para las devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, detallan.
¿Y qué significa calendarizar las devoluciones?. Según nos cuentan, y tal y como publicaron en la sede electrónica de la AEAT, “que en el año 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la correspondiente al ejercicio 2020; en 2027 la correspondiente al ejercicio 2021; y en 2028, la correspondiente al ejercicio 2022”.
Hacienda deja sin efecto todas las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por los pensionistas de las antiguas mutualidades que todavía estaban pendientes de resolución. Ahora tendrán que volver a pedir la devolución, y hacerlo cada año, desde este 2025, en cuanto arranque la campaña de la renta en abril, y hasta 2028.
Motivos para el cambio
En la primavera pasada, se establecieron dos procedimientos para que los mutualistas pudieran recuperar el dinero que pagaron de más: la devolución a través de la declaración de la Renta o rectificación de autoliquidación. Tal y como explican desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, sobre estos dos procedimientos que habilitó la propia administración: “uno es el de devolución de ingresos si se estaba presentando la declaración de la Renta en plazo o no se presentó en su día y ahora (por el año pasado) se presentaba; y el otro es el de rectificación de la autoliquidación si ya se presentó en su día, pero ahora, como es el caso de los mutualistas, se sabe que el fisco le debía devolver parte del IRPF pagado”. Y así se han realizado una buena parte de las devoluciones, desde marzo, cuando se estableció el formulario, hasta el 22 de diciembre. Sin embargo, ahora, todas las reclamaciones que no hayan sido resueltas antes de esa fecha, aunque estuvieran presentadas, quedan sin efecto.
La pregunta es: ¿Por qué? ¿Cuál es el motivo del cambio? Desde el Ministerio de Hacienda, a la pregunta realizada por 65YMÁS se limitan a decir que “la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado”.
Desde Gestha coinciden en que, con este cambio se busca “poner un poco de orden en las solicitudes”. Tanto los técnicos, como la propia Hacienda hablan de poner orden en el procedimiento, sin detallar qué problemas concretos estaba generando este sistema, establecido por la propia administración el pasado mes de marzo. Gestha cita que el papeleo se ha realizado en muchas ocasiones por los hijos y nietos de los afectados, lo que podría haber dado lugar a errores que estaban retrasando los procedimientos.
Impacto sobre las cuentas públicas
No son pocos los economista que achacan el cambio a los elevados importes que Hacienda debe devolver a los contribuyentes y su impacto sobre las cuentas públicas. Las devoluciones están entre los 3.000 y los 4.000 euros por contribuyente. De hecho, el año pasado, desde que se habilitó el formulario y hasta final de año, se devolvieron cerca de 1.325 millones de euros a los mutualistas jubilados.
“La calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones” reconocen fuentes de Hacienda a 65YMÁS. El nuevo modelo y esa calendarización suponen, al fin y al cabo, fraccionar las devoluciones a favor de Hacienda.
Se calcula que el coste global de las devoluciones podría alcanzar los 1.700 millones de euros, lo que dejaría en el aire, en estos momentos, cerca de 450 millones de euros pendientes de devolver que, con el nuevo procedimiento, se abonarán en los próximos cuatro años.
Inseguridad jurídica
“A mitad de partido cambian las reglas de juego”, se quejaba muy gráficamente un lector de 65YMÁS, recientemente, a través de una de las más de 500 cartas a la directora recibidas por este diario. En efecto, este cambio en mitad del proceso, después de haber realizado ya todo el papeleo, es uno de los puntos que más enfada a los afectados. “Ahora resulta que donde dije digo, digo Diego”, dice otro lector.
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) cree que esta decisión genera inseguridad jurídica porque aplica con carácter retroactivo una norma fiscal desfavorable. Así, el sindicato valora de manera "muy negativa" esta modificación del criterio y del procedimiento que se determinó y puso en marcha en enero de 2024, tras múltiples reuniones y conversaciones mantenidas con el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Seguridad Social durante el año 2023. Preguntado sobre este punto, el ministerio fiscal no ha hecho ningún comentario al respecto.
‼️Desde @CCOO valoramos de manera muy negativa la modificación del criterio y del procedimiento que se determinó y puso en marcha en enero de 2024 para la fiscalidad de los antiguos mutualistas.
Una injustificada diferencia de trato, tras múltiples reuniones y conversaciones… pic.twitter.com/VwYg1zvtLq
Comisiones Obreras también habla de una "injustificada diferencia de trato”. De los miles de pensionistas a los que se les ha reconocido el derecho a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (100%) que han presentado en el plazo correspondiente las reclamaciones sobre los años 2019 a 2022, una parte han visto reconocida su reclamación y han recibido el dinero que abonaron de más.
Sin embargo, otros han visto reconocido el derecho a la devolución y estaban pendientes de recibirla; y otra parte relevante de personas, esperan respuesta de la Agencia Tributaria, con la perspectiva de estimación y cobro. Pero en ambos casos casos, no solo tendrán que esperar cuatro años, sino que tendrán que volver a realizar la reclamación, una cada año, hasta 2028. CCOO denuncia que este cambio “genera agravios comparativos entre las personas pensionistas afectadas”.
“Me parece una injusticia y una discriminación total por parte del Ministerio de Hacienda”, “¿Es que hay ciudadanos de primera, de segunda y de tercera?”; “Muchos jubilados las han cobrado y la Constitución dice que todos somos iguales ante la ley. Es un agravio para el resto de los jubilados que todavía no las hemos recibido” dicen algunos de los muchos comentarios por parte de lectores afectados, recibidos por 65YMÁS. En efecto, este agravio comparativo es otro de los puntos que más enfada a los lectores, y sobre los que Hacienda tampoco ha comentado nada.
Sentencia del Tribunal Supremo
El origen del derecho a esta devolución de iRPF hay que buscarlo en varias sentencias del Tribunal Supremo desde febrero de 2023. Este tribunal estableció que los pensionistas que hicieron aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 deben minorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones. Y un fallo más reciente, determinó que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1967 no tributa y, por tanto, la Administración deberá devolver el 100% del IRPF correspondiente a este porcentaje. El proceso partió de antiguos trabajadores de la banca, aunque la sentencia afecta a todos los jubilados que en su día fueron mutualistas.
Como durante su vida laboral esos contribuyentes soportaron impuestos sobre las aportaciones a la mutua que no eran deducibles, como sí lo son ahora las cotizaciones a la Seguridad Social, la parte de su pensión actual correspondiente a esos años de trabajo, debe quedar exenta en el IRPF, para evitar la doble imposición.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.