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Juan Carlos I vs Revilla: las consecuencias de realizar declaraciones injuriosas y calumniosas

Manuela Martín

Foto: Europa Press

Jueves 3 de abril de 2025

5 minutos

Legálitas explica si se puede demandar a alguien por atacar el derecho al honor

Juan Carlos I vs Revilla: las consecuencias de realizar declaraciones injuriosas y calumniosas (Europa Press)
Manuela Martín

Foto: Europa Press

Jueves 3 de abril de 2025

5 minutos

El rey emérito, Juan Carlos I ha reclamado al expresidente de Cantabria y diputado autonómico Miguel Ángel Revilla 50.000 euros por unas declaraciones "injuriosas", bajo amenaza de demanda, antes de la cual ha pedido un acto de conciliación ante los juzgados de Santander.

Según ha explicado la abogada Guadalupe Sánchez, "estas acciones judiciales tienen como objeto una serie de declaraciones realizadas públicamente" por Revilla "ante distintos medios de comunicación, entre los meses de mayo del año 2022 y enero del año 2025" en las que asegura que "calumnió gravemente" a Juan Carlos I "y se refirió a él empleando expresiones injuriosas, difamantes y oprobiosas que lesionan su derecho fundamental al honor".

Por su parte, Revilla ha considerado "injusto y mezquino" que una persona "inviolable" e "inmune" ante la ley como es el rey emérito demande a "un ciudadano de a pie".

Juan Carlos I vs Revilla: las consecuencias de realizar declaraciones injuriosas y calumniosas (Europa Press)

Ante este escenario, desde Legálitas (@Legalitas_ES) han analizado en qué consisten exactamente estas expresiones y qué consecuencias puede traer esta demanda.

¿Se puede demandar a alguien por atacar el derecho al honor?

Lo primero es dejar claro qué son las expresiones injuriosas y/o calumniosas. Según explican desde Legálitas en una nota, se trata de "todas aquellas expresiones que dañan el honor de una persona". 

Cabe destacar que en las expresiones injuriosas, a diferencia de la calumnia, "no es necesario imputar a alguien un delito para faltarle a su honor. Se puede decir de alguien que es un mal profesional o que ejerce la prostitución que, al no ser actividades delictivas, se está incurriendo en un delito de injurias. Por el contrario, si se acusa a una persona de ladrón o estafador, se le está imputando en falso la comisión de un delito y ahí entran ya en juego las calumnias". 

Solo serán constitutivas de delito las injurias que "por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves". Sin embargo, el Código Penal también indica que "las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", explican. 

En cuanto a si es posible demandar a alguien por atacar el derecho de honor, un derecho fundamental reconocido en la Carta Magna para todos los ciudadanos, "es posible recurrir a la vía civil a través de una demanda de protección jurisdiccional del derecho al honor, intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen, amparándonos para ello en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y a través de un Procedimiento Ordinario solicitaremos al órgano judicial la reparación del daño y la rectificación en el mismo medio empleado para la difamación", indican.

Por otro lado, desde Legálitas recuerdan que "las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el autor o legitimado pudo hacerlas. Al ser un plazo de caducidad, este no se interrumpe por ningún medio". 

Posibles consecuencias de esta demanda

En caso de que la demanda prosperase, "supondrá la condena al restablecimiento del derecho vulnerado, incluyendo, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, así como la indemnización de los daños y los perjuicios ocasionados, entre los que se incluye la indemnización por el daño moral", explican. 

Al verterse estas expresiones a través de un canal público como la televisión, "la condena puede llevar aparejada la publicación total o parcial de la sentencia por el mismo medio de difusión, así como la rectificación de las manifestaciones con la misma publicidad que las inicialmente vertidas y la eliminación de la publicación o el tuit realizado". Además, en el ámbito penal, tanto las injurias como las calumnias que se realizan con publicidad "se castigan con mayor pena".

Por el contrario, si esta demanda fuese desestimada, el rey emérito "podrá ser condenado a pagar las costas procesales, por mala fe y temeridad". Revilla tampoco tendría que realizar ninguna rectificación pública.

Desde Legálitas explican que, en el caso de haber optado por la vía penal, "el acusado de injuria queda exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas". 

Sobre el autor:

Manuela Martín

Manuela Martín es redactora especializada en temas de salud y ocio.

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