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La jubilación del presidente en funciones del CGPJ abre una nueva crisis interna por la sucesión
Las normas pactadas señalan a Vicente Guilarte como su sucesor al ser el vocal de mayor edad
El presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Rafael Mozo, se jubila este 19 de julio, mismo día en el que se celebrará un Pleno ordinario donde se iniciará el debate sobre los requisitos que debe cumplir su sucesor. Según las normas fijadas en su día por los propios vocales, debería ser Vicente Guilarte por ser su miembro de mayor edad.
En un principio, el Pleno estaba previsto para el día 20 pero Mozo acordó adelantarlo con la "idea" de que sea su despedida oficial de un órgano que, con la suya, sumará cinco bajas en los casi diez años que lleva operativo –desde el 4 de diciembre de 2018 en funciones, a causa de la falta de acuerdo político entre PSOE y PP para renovarlo–.
La de Mozo es una baja inevitable por cuanto entró al CGPJ por el turno reservado para jueces y magistrados, de modo que, una vez llegado a la edad de jubilación obligatoria para éstos, los 72 años, y perdida, por tanto, la condición que le dio derecho a acceder al Consejo, debe abandonar también su asiento en el órgano de gobierno.
Con ello, el CGPJ pasará de tener 20 vocales más el presidente a tan solo 16 vocales, entre ellos el mandatario interino. En estos años, el Consejo ha sufrido la jubilación de Rafael Fernández Valverde, el fallecimiento de Victoria Cinto y las dimisiones de Concepción Sáez y Carlos Lesmes. La salida voluntaria de éste el pasado 9 de octubre, con el frustrado objetivo de animar al acuerdo político, fue la que propició el ascenso de Mozo, por ser entonces el vocal de mayor edad.
Cabe recordar que la renuncia de Lesmes dio lugar a una situación de bicefalia en el Poder Judicial que aún continua. Los vocales se negaron a aceptar al hasta ese momento vicepresidente interino del Supremo, Francisco Marín Castán, como nuevo jefe en funciones de ambas casas y entronizaron a Mozo como presidente suplente del CGPJ.
El debate sucesorio
Conforme decidieron entonces los vocales –esa vez sin fisuras entre los bloques conservador y progresista–, la Presidencia interina del CGPJ debe recaer en el vocal de mayor edad, que con la jubilación de Mozo será Guilarte.
Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press indican que Guilarte, del sector conservador, ha fluctuado desde un no rotundo a un posible sí. El principal obstáculo para que releve a Mozo –del ala progresista– es que buena parte de los vocales entienden que el cargo exige una dedicación exclusiva, por lo que debería renunciar a su próspero bufete y a su labor docente. No obstante, un grupo defiende que es posible que siga compatibilizando.
En este contexto, en el orden del día del Pleno consta una propuesta firmada por vocales tanto progresistas como conservadores –Álvaro Cuesta, Pilar Sepúlveda, Juan Manuel Fernández, Clara Martínez de Careaga, Juan Martínez Moya y Nuria Díaz– para que se "debata y se pronuncie acerca de las condiciones para el desempeño de la Presidencia de este órgano constitucional por sustitución, tras el cese por jubilación del actual presidente".
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, estos seis vocales acotan que "la cuestión controvertida, sobre la que el Pleno habría de pronunciarse", es si el régimen de compatibilidad del que Guilarte ha venido disfrutando hasta ahora "puede mantenerse ostentando la Presidencia por sustitución". A su juicio, el Pleno debe declarar que el puesto requiere "dedicación exclusiva".
Se basan en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por la que se rige el actual CGPJ, conforme a la cual los vocales que integran la Comisión Permanente –el órgano ejecutivo del Consejo– "desempeñarán su cargo con carácter exclusivo". Los firmantes ponen de relieve que, "entre las atribuciones del presidente está la de convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente".
Si Guilarte optara por no aceptar la suplencia, algunas voces avisan de que implicaría también su cese como vocal. El siguiente en la lista es el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Wenceslao Olea, que llevó la situación de bicefalia ante el propio TS al considerar que Marín Castán debía ser quien reemplazara a Lesmes en todos su cargos, si bien acabó desistiendo del recurso. Así, de recaer en él la Presidencia interina del CGPJ, acabaría ocupando un puesto que impugnó.
Después del 23J
Sea quien sea su sucesor, lo cierto es que la partida de Mozo hará menguar aún más el bloque progresista, que sumaría 6 vocales, dando mayor poder al ala conservadora, con 10 vocales.
Además, para el sector conservador el ascenso de Guilarte supondría recuperar la Presidencia del Consejo, a lo que las fuentes añaden que, previsiblemente, se llevaría a cabo una reorganización de la Comisión Permanente, lo que daría al bloque conservador un control casi total.
La intención de Mozo era dejar resuelta su sucesión en el Pleno de este miércoles, conforme indican las citadas fuentes. Pero lo más probable es que no sea así porque, técnicamente, el vocal progresista permanecerá en el cargo hasta las 23:59 horas del 19 de julio, por lo que se espera que haya que convocar un cónclave extraordinario para despejar la incógnita. Hacerlo antes sería "impropio", avisan desde el sector conservador.
En este sentido, algunas voces del CGPJ entienden que lo más apropiado es dejar pasar las elecciones generales del 23 de julio para celebrar este segundo Pleno y que, hasta entonces, Guilarte se ocupe de las urgencias que puedan surgir. La reunión extraordinaria podría tener lugar el mismo lunes después de la cita con las urnas, el día 24, precisan.
El cambio en la Presidencia será la última convulsión del CGPJ antes de que, superado el 23J, se abra otra "ventana de oportunidad" para renovarlo, ventana que las fuentes atisban ante la llegada de un nuevo Gobierno; las más de 80 vacantes en la cúpula judicial, por la imposibilidad legal de que un Consejo caducado haga nombramientos discrecionales; y por el hecho "grave" de que el 4 de diciembre de 2023 llevará ya los mismos años con un mandato vigente que con uno expirado.