Hacienda no contempla rectificar el nuevo sistema planteado para que miles de jubilados, antiguos mutualistas que cotizaron de más y a los que la justicia ha dado la razón, recuperen su dinero. El año pasado se estableció un mecanismo para realizar las peticiones de devolución, que los afectados siguieron. Cumplieron en tiempo y forma. Y, algunos afortunados cobraron su dinero. Pero no todos.
Esta guía con preguntas y respuestas busca aclarar dudas, pero sobre todo, busca que los afectados sepan cómo y cuándo tiene que volver a reclamar su dinero.
1.- ¿Qué devoluciones ha suspendido Hacienda?
La Agencia Tributaria ha suspendido todas las peticiones que no hubieran recibido la luz verde antes del 22 de diciembre. “Quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF [disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución”, decía, textualmente, la nota de AEAT.
2.- ¿Afecta de alguna manera a quienes han cobrado ya?
No, de ninguna manera. Y este es uno de los puntos que lleva a los afectados y diferentes organismos a hablar de que la medida discrimina a unas personas frente a otras, lo que socava el principio de igualdad, uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español.
3.- ¿Han perdido el derecho a su devolución?
No. “Estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción”, señala la nota de la Agencia Tributaria. Hacienda debe cumplir con las sentencias del Tribunal Supremo y los mutualistas mantienen el derecho a solicitar esa devolución para los ejercicios no prescritos.
4.- ¿Qué tienen que hacer ahora los mutualistas?
Todos aquellos mutualistas afectados, que se hayan quedado sin recibir lo pagado de más deberán reclamar lo tributado en exceso de año en año, en los plazos previstos para presentar la declaración de la renta. “Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”, detalla la Agencia Tributaria en su web.
5.- ¿Van a cobrar todo de una vez?
Ya no. Hasta ahora los afectados solicitaban el reembolso a través de un formulario o a través de una rectificación de autoliquidación o devolución. Y si obtenían la luz verde por parte de Hacienda, recibían de golpe el IRPF pagado de más, es decir, lo que habían pagado de más de los últimos ejercicios no prescritos. Esa opción ya no existe, es lo que Hacienda ha eliminado. Ahora, en cada periodo ordinario para liquidar el IRPF, según el calendario habitual, se irá pidiendo año a año, de tal forma que “en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos”; “en 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020”; “en 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021”; y “en 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022”.
6.- ¿Cuándo se puede comenzar a tramitar de nuevo la devolución?
Hasta el próximo miércoles día 2 de abril no se podrá iniciar de nuevo el trámite. Es la fecha en la que arranca la campaña de la Renta. Con la apertura ordinaria del plazo para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas relativa al ejercicio fiscal del pasado 2024, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019.
7.- ¿Qué jubilados están afectados?
Los afectados son pensionistas, contribuyentes que cotizaban a las antiguas mutualidades. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%, es decir, no tributará esta parte de pensión. Y la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978, se reducirá en un 25%, es decir, solo tributará el 75% de esa parte de la pensión.
8.- ¿Cuántos son?
Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, hay 4,8 millones de contribuyentes con derecho a devolución.
9.- ¿Cuántos de ellos han cobrado ya? ¿Y cuántos están pendientes de la devolución?
Hacienda no ha ofrecido datos de cuántos de ellos ya han recibido su devolución y cuántas solicitudes quedan pendientes de resolver. Sí se sabe que en 2024 las devoluciones ya abonadas ascendían a cerca de 1.325 millones de euros, según el propio cálculo de la Agencia Tributaria.
En este sentido, los sindicatos CCOO y UGT han pedido a la Agencia Tributaria (AEAT), a través del Portal de Transparencia, información relativa al proceso de rectificación y devolución. Los sindicatos quieren conocer el número de personas pensionistas afectadas y así poder medir el impacto económico que van a sufrir, incluyendo el coste por la demora y el fraccionamiento del pago. En concreto, entre los datos solicitados se encuentra el número de personas pensionistas que han solicitado su derecho a minoración en su tributación de IRPF; aquellas a las que se les ha reconocido y pagado y a las que se les ha reconocido y aún no han recibido devolución; su distribución territorial por provincias y por tramos de edad, y por último los importes totales ya pagados y los que aún quedan pendientes de pago.
10.- ¿Cual es el motivo para el cambio?
Sobre el motivo, Hacienda se ha limitado a explicar a 65YMÁS que “la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado”.
Algunos economistas apuntan a que el elevado importe de las devoluciones, entre los 3.000 y los 4.000 euros por contribuyente, podría estar detrás de la decisión. Es una forma de fraccionar estas devoluciones a favor del fisco, en un momento en que el Ejecutivo quiere cuadrar las cuentas públicas. De hecho, el año pasado, la Agencia Tributaria calcula en cerca de 1.325 millones de euros las devoluciones ya abonadas a los mutualistas jubilados.
12.- ¿Cuál es origen del derecho a esta devolución de IRPF?
El Tribunal Supremo dictaminó que, estos contribuyentes, como durante su vida laboral soportaron impuestos sobre las aportaciones a la mutua (que no eran deducibles, como lo son ahora las cotizaciones a la Seguridad Social), la parte de su pensión actual correspondiente a esos años de trabajo, debe quedar exenta en el IRPF, para evitar la doble imposición. Aunque la reclamación partió de antiguos trabajadores de la banca, afecta a todos los jubilados que en su día fueron mutualistas.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.