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La Ley de Bienestar Animal indulta a la cabra de la Legión y a la mula y el buey de los belenes
La Ley se centra más en animales domésticos y mascotas
La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales se aprobó en el Congreso el pasado jueves 16 de marzo. De ella se han excluido tanto la cabra de la Legión española, que podrá seguir participando en los desfiles militares, y la mula y el buey de los Belenes Vivientes. Son ejemplares concretos que se rigen por la normativa destinada a los animales de producción, según han contado fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a Europa Press.
Estos animales son de producción según su definición en la Ley de 2007 para el cuidado de los animales, su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la ley. Además, la Ley de Bienestar Animal busca garantizar el buen estado de los animales en toda situación, pero especialmente en los animales domésticos y mascotas.
La cabra de la Legión
Por otro lado, la cabra de la Legión podrá seguir desfilando el día 12 de Octubre, ya que la nueva ley también excluye animales utilizados en actividades profesionales. Inicialmente sí estaban incluidos, pero a raíz de una enmienda del PSOE, apoyada por PP, VOX, PNV, Ciudadanos y Coalición Canaria, estos se colocan al nivel de los perros de caza, las rehalas, los perros pastores y de guarda del ganado.
Lo mismo ocurre con los que se usan en actividades específicas como las federaciones deportivas o las aves de cetrería. Los animales que se utilizan en actividades profesionales están definidos como aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral. Como es el caso de los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Los animales de belenes, cabalgatas y procesiones
Sin embargo, la norma sí establece en su artículo 58 la prohibición del uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones que mantengan al animal de manera "incompatible" con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o bien si están inmovilizados durante la celebración del evento.
Apunta que su participación no podrá exceder de la duración que se estime en cada caso. Además, los que se utilicen en romerías y eventos feriados deberán presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados niveles óptimos de bienestar atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales de ese momento durante la actividad.
Asimismo, se deberá velar por que se encuentren en buenas condiciones físicas, vigilar sus indicadores de comportamiento y atender a los signos que puedan evidenciar que necesitan descanso, sobre todo en los meses de altas temperaturas.
Caballos de romerías
En el caso de los caballos que participan en romerías, tendrán que tener puntos de parada donde descansar y abrevar; pero no participarán en los días de exceso de calor. Todas las circunstancias que podrían afectar a los equinos que participan en romerías, ferias y procesiones se regularán mediante un reglamento específico que establecerá los horarios, lugares y medios de descanso según la actividad, la especie y las condiciones ambientales.
También se establecerán los rangos de temperatura en función de los cuales estos podrán o no tomar parte en estas actividades. Con todo, según recoge la exposición de motivos, el principal objetivo de la Ley no es tanto garantizar el bienestar de los animales, evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de estos por parte de la sociedad.