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El juez Llarena aplaza la decisión sobre Puigdemont hasta que se pronuncie la Justicia europea
Explica que la orden de detención podría quedar paralizada si el TJUE acuerda medidas cautelares
El juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, no resolverá sobre las euroórdenes contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y su ex consejero Toni Comín para que sean entregados a España desde Bélgica hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.
En una providencia de este mismo jueves, recogida por Europa Press, el magistrado da respuesta a la petición de la Fiscalía, que solicitó que reactivase las euroórdenes después de que el Tribunal General de la UE (TGUE) levantara el 5 de julio la inmunidad de la que gozaban cautelarmente ambos eurodiputados.
El juez recuerda que el fallo que desestimó los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el magistrado es susceptible de ser recurrido en casación ante el TJUE hasta el 15 de septiembre de este mismo año, pudiéndose, en tal caso, reiterar ante el propio TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.
En ese sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada –antes de alcanzar su objeto– si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso.
Eso, añade, obligaría a interrumpir su tramitación internacional y haría intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.
Las elecciones europeas
Por otro lado, señala el juez, si no se recurriera la decisión adoptada por el TGUE o, en la eventualidad de recurso, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se solicite con la impugnación de la sentencia, podrá adoptarse la decisión que piden las acusaciones con una antelación suficientemente operativa, visto que el plazo máximo para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses.
Consecuentemente, razona Llarena, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se solicitó desde un inicio.
Para el juez, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la Unión y sus Estados Parte, debe orientarse a que, habiéndose pedido el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensión de la inmunidad solicitada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista.
En este contexto, el magistrado considera una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en junio de 2024 obligue al TS reiniciar el proceso.
Por todo ello, Llaena da por presentada la petición de las acusaciones y añade que será resuelta una vez que el TJUE se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que pidan los procesados con ocasión del recurso habilitado contra la sentencia del TGUE.
La cronología del suplicatorio
En su providencia, además, el juez hace un repaso de las decisiones acordadas en relación a su petición de suplicatorio contra estos dos procesados.
Primero, como resultado de ese suplicatorio, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de la que gozaban los procesados. No obstante, Puigdemont y Comín recurrieron la decisión parlamentaria ante el TGUE.
Durante la tramitación del recurso, aun cuando el propio TGUE denegó la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, tal medida provisional fue acordada por el TJUE el 24 de mayo de 2022, de modo que los procesados continuaron disfrutando provisionalmente del privilegio que inicialmente les correspondía como parlamentarios.
Esa medida cautelar decayó al desestimar el TGUE, en su sentencia de 5 de julio de 2023, el recurso interpuesto por los procesados contra la decisión parlamentaria de conceder el suplicatorio cursado por el instructor.