Actualidad

La Policía alerta: difundir un vídeo íntimo puede conllevar penas de prisión

Álex Gómez

Foto: Europa Press

Sábado 25 de junio de 2022

4 minutos

Difundir vídeos íntimos de un tercero puede tener graves consecuencias penales

La Policía alerta de un aumento de la estafa 'man in the middle': ¿en qué consiste? vídeo
Álex Gómez

Foto: Europa Press

Sábado 25 de junio de 2022

4 minutos

El simple gesto de darle a ''reenviar'' a un vídeo puede tener consecuencias desastrosas. La era digital ha provocado que se difunda una gran cantidad de información, aunque un gran número de ese contenido no pueda hacerlo legalmente. Hablamos de los delitos virtuales, como aquellos que pueden afectar a la vida privada de las personas.

El presentador Santi Millán ha sido el último en verse afectado por esta situación, cuando esta semana se difundía un vídeo suyo con contenido sexual en el que aparecía otra mujer. No es la primera vez que se produce este comportamiento, pero a raíz de ello, la Policía Nacional ha querido recordar las graves consecuencias que pueden tener esta acción tan básica.

En su cuenta de Twitter han instado a los usuarios a que no compartan contenidos íntimos sin previo consentimiento. Además, especifican que estos delitos están penados con penas en la cárcel.

 

Que dice la ley

En Arag también alertan de las consecuencias penales que pueden tener comportamientos de este tipo. Los vídeos íntimos sin consentimiento de las personas implicadas se deben denunciar, eliminar y nunca compartir, según el abogado penalista Gonzalo Oriente del despacho, porque grabarlos, difundirlos o compartirlos es "un delito de revelación de secretos penado con cárcel".

Oriente ha recalcado que no sólo comete el delito quien envía las imágenes, sino "también todas las personas que comparten y difunden este vídeo o fotografías íntimas", informa Arag este martes en un comunicado.

También ha recomendado avisar a quien lo envía de que está incurriendo en un delito, y eliminar la imagen para evitar que siga circulando.

En 2015 hubo un caso de revelación de vídeo íntimo de una concejala y acabó en la modificación del Código Penal: en el artículo 197 se introdujo "la difusión y revelación de imágenes o grabaciones, estableciendo penas de prisión de tres meses a un año o multas económicas".

Así también lo manifestó ya el Tribunal Supremo en la sentencia 70/2022, según la cual el delito no solo abarca a la persona que realizó el video.

"Ley del solo sí es sí" 

Según Oriente, la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual ('Ley del solo sí es sí') modificará ese artículo del Código Penal en su apartado 7, que quedará así: "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Además se deberá indemnizar a la persona agraviada, por los perjuicios ocasionados a consecuencia del delito, que es un caso frecuente a nivel social en general y en el entorno escolar en particular.

Sobre el autor:

Álex Gómez

… saber más sobre el autor