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El Tribunal Supremo se opone a indultar a los condenados por el ‘procés’

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Miércoles 26 de mayo de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 26 de mayo de 2021 a las 13:18 H

3 minutos

El Tribunal Supremo se opone a indultar a los condenados por el ‘procés’
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Miércoles 26 de mayo de 2021

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El Tribunal Supremo ha informado en contra de la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial– a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.

Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos.

Añade que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

El pronunciamiento se hace poco después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anticipase que se podría recurrir a la figura del indulto. “Hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia”, comentó. 

No a la amnistía

Por otra parte, la sala del Tribunal Supremo que juzgó el 'procés' independentista en Cataluña responde de forma rotunda a las alegaciones presentadas por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, para respaldar las peticiones de indulto presentadas en su favor. Le reprocha que no acepte el indulto pero sí la amnistía, una figura que recuerda "se ha hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".

En su escrito, Cuixart señalaba textualmente, según recuerda el Supremo, que "ha manifestado en reiteradas ocasiones de manera pública que como preso político su prioridad no es salir de la cárcel sino la resolución del conflicto político por el que cumple condena, empezando por la amnistía como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual.

El tribunal explica que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto.

Y es en este punto donde añade que "esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático– prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".

De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía "que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales".

De ahí las dificultades que aprecia la Sala para entender esa preferencia incondicional por un instrumento jurídico de extinción de la responsabilidad criminal -la amnistía- que para Cuixart convertiría en legítima su excarcelación, frente al rechazo al indulto.

"El primero (el indulto) se presenta como una institución que adulteraría la dignidad de quien se acoge a su ámbito, mientras que la amnistía tendría un efecto balsámico que proyectaría sus saludables efectos, no solo en el proceso penal ya resuelto, sino "en la resolución del conflicto político", concluye el alto tribunal en respuesta a Cuixart.

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