Toni Esteve
Alimentación
La forma de saber si la carne que compras es realmente de caza
Solo en algunos casos los cazadores pueden suministrar carne al consumidor final o a tiendas locales
El pasado 11 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. La nueva norma establece los requisitos para que, en determinados casos, los cazadores puedan suministrar pequeñas cantidades de carne de caza mayor silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, de manera que se ofrezcan garantías sanitarias suficientes.
El Real Decreto fomenta el suministro directo de alimentos del productor al consumidor final acortando los circuitos de comercialización, y así contribuir a obtener sistemas agroalimentarios más sostenibles y a impulsar la economía de los pequeños productores y del mundo rural. En este sentido, este nuevo RD desarrolla la flexibilización planteada en diversos reglamentos del "paquete de higiene", en algunos requisitos exigibles a los pequeños productores agroalimentarios y a otras empresas y productos. En consecuencia, permite que el productor o cazador suministre directamente pequeñas cantidades de carne de caza a minoristas que se encuentren dentro del municipio o de la zona que defina la autoridad sanitaria. La carne deberá llevar la identificación "Venta Local" y el número de registro del establecimiento, sobre el producto o envase o embalaje. Y la información que el productor deberá aportar al comprador es el número de registro del establecimiento, la descripción de la mercancía, el peso neto y la fecha de caza. Además, deberá registrar las cantidades, las fechas y los minoristas a los que ha suministrado, y tener este registro a disposición de la autoridad sanitaria.
El nuevo Real Decreto considera que la distribución local es aquella que se realiza hasta 100 km de distancia y hasta 3.500kg de producto. Y refuerza que la distribución de minorista a minorista puede hacerse siempre que:
- El minorista suministrador disponga de instalaciones y equipos adecuados
- No pueden suministrar a empresas con Registro General Sanitario (RGS)
- Se haga dentro del municipio o zona definida por la autoridad sanitaria
- Sea una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.
Las nuevas disposiciones consideran que la situación sanitaria de la fauna silvestre en relación con ciertas enfermedades que pueden afectar a las personas o a los animales, y, en especial, la posible presencia de triquina en especies sensibles, aconseja establecer, con carácter general, que toda la carne de caza que se comercialice deba obtenerse en un establecimiento de manipulación de carne de caza. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, cumpliendo los requisitos que se establecen, es posible autorizar este tipo de suministro directo por parte de los cazadores.
Por otra parte, el Real Decreto también permite el suministro de carne de aves y de conejo del productor al consumidor final a través de varias vías, entre ellas los mercados y establecimientos minoristas, ambos situados hasta 100 km de distancia del productor. La información que el productor deberá aportar al comprador es: su número de RGS donde conste la autorización para sacrificar a la explotación, la descripción de la mercancía, el peso neto y la fecha de sacrificio. El productor deberá tener la autorización para sacrificar a la explotación, en el lugar de venta y a disposición de la autoridad sanitaria.
En definitiva este Real Decreto contiene diversas medidas de acuerdo con la estrategia de la Comisión Europea "De la granja a la mesa" para un sistema alimentario más saludable y sostenible, con el objetivo de hacer más rentables las pequeñas producciones de alimentos y fomentar el consumo de proximidad.