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Alimentación
El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre las barras de pan que venden algunos supermercados
Para el alto tribunal, "el horneado final no es un trabajo que requiera de grandes conocimientos"
El Tribunal Supremo ha aclarado que, a efectos fiscales, el hornear barras de pan congeladas no equivale a fabricar pan y en consecuencia, que aquellos establecimientos que dispensan barras de pan precocinadas y horneadas no puedan considerarse panaderías o "despachos de pan".
El alto tribunal ha dictado en este sentido una resolución al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Santander ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que establecía que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había cobrado a la cadena de supermercados Lupa que vendía ese tipo de barras precocinadas al entender que se trataba de "despachos de pan".
Ahora el Supremo da la razón a la cadena de supermercados, puesto que manifiesta que meter una barra de pan congelada en el horno, "no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto". Y afirma que "forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación", por la que la empresa también estaba tributando.
"El horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores", concluye la sentencia.