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Cómo actuar si no estás de acuerdo con la valoración que hace el perito de tu aseguradora

65ymás

Foto: Bigstock

Lunes 7 de septiembre de 2020

3 minutos

Se puede acceder un tercer perito, acordado entre cliente y asegurador o designado por un juez

Cómo actuar si no estás de acuerdo con la valoración que hace el perito de tu aseguradora
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Lunes 7 de septiembre de 2020

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En el caso de que no estemos de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, podemos recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, nos requiere para que designemos el nuestro y nosotros no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que renunciamos a designar a nuestro perito y que aceptamos el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no hay acuerdo

Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).

Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de cinco días.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Desgraciadamente, esa indivisibilidad implica que nosotros deberemos seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual hemos optado por fraccionar los pagos durante el año y tenemos un siniestro en el que nos quedamos sin coche, vamos a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tengamos coche. Para evitar que por error nos cobren primas en los años sucesivos, DGSFP recomienda que, antes de que falten dos meses para la conclusión del periodo de seguro en curso, comuniquemos a la entidad aseguradora nuestra voluntad de no continuar el contrato (aunque ya no tengamos coche).

Si después del siniestro compramos un coche nuevo y lo aseguramos con la misma entidad, es probable que la entidad nos permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

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