Toni Esteve
Practicopedia
Guía para solicitar la pensión de jubilación en 2021 paso a paso
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Domingo 3 de enero de 2021
ACTUALIZADO : Domingo 3 de enero de 2021 a las 6:45 H
4 minutos
Puedes solicitar la pensión en los tres meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo
La pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica vitalicia (se extingue al fallecimiento del pensionista) que se concede a los trabajadores que dejan de trabajar a causa de su edad. El derecho al cobro de esta pensión no prescribe, pero su gestión y el reconocimiento del derecho a la misma corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que debe ser tramitada y resuelta en el centro de gestión de la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado (aunque puede ser presentada en cualquier registro oficial). En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar, deben presentar su solicitud en el Instituto Social de la Marina (ISM), que será quién reconocerá el derecho a la pensión que corresponda.
Cuándo iniciar los trámites
Los trámites para solicitar la pensión de jubilación pueden iniciarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. Si se cumple con estos plazos, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha en que dejamos de trabajar. Como el derecho a pensión no prescribe, los trámites se podrán iniciar más tarde, pero ten en cuenta que, si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha de cese en el empleo, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud. Existe un modelo oficial para realizar la solicitud de la pensión de jubilación.
Documentación necesaria
En cuanto a los documentos que deben acompañar a la solicitud, en todos los casos deberán acreditar su identidad el solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
• Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
Además, en todos los tipos de jubilación, deberemos aportar el justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si el que presenta la solicitud es quien está obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo. También tendrás que acreditar las Bases de cotización mediante:
- Certificación de la última/s empresa/s en las que has trabajado.
- Justificantes de pago de cuotas, en el caso de que seas tú mismo el obligado al ingreso de las mismas.
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente en tu Comunidad Autónoma, si como solicitante estás en desempleo.
¿Cuándo tendré respuesta?
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 90 días (en la página web de la Seguridad Social se indica que, actualmente, el plazo medio es de 19 días). Si el INSS resuelve favorablemente, la pensión pasará a abonarse al jubilado mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. El pensionista debe tener en cuanta que la pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).