Mariola Báez
Cómo
¿Cómo puedes averiguar si eres beneficiario de un seguro de vida?
Si tienes dudas, una consulta en el registro correspondiente es la mejor manera de aclararlas
No cobrar la indemnización de un seguro porque el beneficiario desconoce por completo que tiene derecho a ella no es algo tan sorprendente como pudiera parecer, ya que se estima que en España un 10% de las pólizas de este tipo no llegan nunca a cobrarse porque nadie las reclama.
Puede que un familiar se haya hecho un seguro que cubra la contingencia de muerte o de accidente con el mismo resultado y no haya considerado oportuno comunicarlo. También puede suceder que la contratación o adquisición de determinados bienes lleve aparejada una póliza con estas coberturas, que el interesado no ha tenido en cuenta o simplemente ha olvidado. Hipotecas, tarjetas de crédito o viajes, algunos servicios incluyen seguros de los que a veces no somos demasiado conscientes ni damos la debida importancia.
Tener claros los seguros con los que cuentas y sus beneficiarios
Como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU @consumidores), a la hora de contratar un seguro de cobertura de fallecimiento, lo ideal y prudente es detallar, con nombre y apellidos, quién o quiénes son los beneficiarios.
Llevar una pequeña lista o contar con la correspondiente "carpeta" donde tengamos organizadas todas las pólizas contratadas, con su número, su vencimiento y sus coberturas, es siempre una buena recomendación. En el caso de los seguros de vida o accidente, comunicar su existencia y, sobre todo, indicar a los allegados con qué compañía los tenemos, evitará más de una complicación y, lo más importante, impedirá que el dinero de esa póliza pueda acabar perdiéndose porque sus beneficiarios no saben que tienen derecho a obtener compensación monetaria alguna.
Detalle importante es también recordar que el beneficiario que hayas designado para recibir el dinero implícito en tu póliza, no tendrá que esperar a la declaración de herederos para recibir la indemnización, porque es independiente de una posible herencia. Para ello, lógicamente, tiene que estar enterado de esta circunstancia y, además, aparecer como beneficiario claramente identificado.
El Registro de Contratos de Seguros
Si tienes dudas sobre la posibilidad de ser beneficiario del seguro de vida de alguien que ha fallecido es importante despejarlas consultando el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Se trata de un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia (@justiciagob), que fue creado hace aproximadamente unos 20 años para evitar que se dieran situaciones en las que un beneficiario no recibía el dinero correspondiente a una póliza por no saber que lo era. Son las compañías aseguradoras las que están obligadas por Ley a realizar la inscripción (no la persona que suscribe la póliza) y deben hacerlo en dos casos:
- En cualquier seguro de vida.
- En seguro de accidentes que cubra la contingencia de fallecimiento del asegurado.
En el Registro queda constancia tanto de los datos del contratante de la póliza, como de aquellos que identifican a la entidad aseguradora. También deberá especificarse el número de contrato y las principales coberturas.
Del Registro quedan excluidos algunos tipos de contratos concretos como, por ejemplo, en algunos casos los suscritos por mutualidades de previsión social. Tanto las aseguradoras españolas como las compañías domiciliadas en algún país del Espacio Económico Europeo tienen obligación de registrar este tipo de seguros.
El trámite paso a paso
Ten en cuenta que las aseguradoras no están obligadas a ponerse en contacto con un beneficiario y avisarle de que lo es. Es importante saber que cualquier persona puede solicitar información al registro, pero solo te la darán una vez fallecido el asegurado. Es decir, a través de este organismo no podrás averiguar, en ningún caso, si alguien te ha hecho beneficiario de su seguro mientras esa persona esté viva
Para obtener la confirmación que buscas, podrás dirigirte al Registro y pedir la información que necesitas transcurridos al menos 15 días desde la fecha de la defunción. Los datos de la póliza de un fallecido están disponibles para su consulta por un plazo máximo de 5 años, salvo que la indemnización sea cobrada antes. Si en su momento de quedaron dudas sobre un caso concreto, tienes un amplio margen para poder realizar la consulta.
Pedir esta información quizá resulte difícil en un momento doloroso, tras el fallecimiento de una persona querida, pero es importante hacerlo y el trámite se puede llevar a cabo de manera sencilla. Tienes tres opciones:
- Por correo ordinario. Deberás cumplimentar el modelo 790 que encontrarás en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es el impreso con el que poder solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Tienes que enviarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid). Como documentación anexa, adjunta un certificado de defunción original y un documento justificante del abono de la tasa correspondiente.
- De manera presencial, en las dependencias del Ministerio y Registro, C/ Bolsa, 8, Madrid, con cita previa.
- A través de Internet, tramitando el certificado en la misma web con sistema cl@ve.
Si envías la solicitud por correo, recibirás el certificado en el domicilio que hayas indicado en el impreso 790 en unos siete días. Si lo haces online, el tiempo se reduce de manera notable, dos o tres días. Con ese documento ya podrás dirigirte a la compañía aseguradora y solicitar, si es el caso, la correspondiente indemnización.