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Cobrar el seguro de vida: esta es la documentación necesaria en función de la causa de la muerte

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 17 de enero de 2021

4 minutos

Los trámites varían en función de si se trata de una muerte por enfermedad o por accidente

Cómo tributan los seguros de vida
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 17 de enero de 2021

4 minutos

La documentación necesaria para tramitar un siniestro por fallecimiento y cobrar la correspondiente prestación varía en función de si la muerte ha ocurrido por causas naturales o debido a un accidente.

En el contrato de un seguro de vida, la empresa aseguradora se compromete con el tomador del seguro a pagar un determinado capital, renta o prestación a la persona que él o ella hayan designado, a cambio de una prima (el precio del producto contratado). Pero existen dos modalidades de seguro de vida en función de la causa del contrato, el seguro libre y el “vinculado”. Este último tiene como objetivo final proteger el activo al cual se vincula el seguro, con lo que, en la práctica, se contrata como un servicio que complementa a un bien u otro servicio. Este es el caso de los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios o personales.

Además de presentar la copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil y el informe médico con la fecha y causa del fallecimiento del asegurado, si el fallecimiento del tomador del seguro se produce por causas naturales, como por ejemplo una enfermedad, en el caso de que los beneficiarios de la póliza sean el cónyuge, los hijos o los padres, bastará con que estos presenten el libro de familia. Si se trata de los herederos legales del difunto, también se necesitará copia del testamento o, en caso de no haberlo, la declaración de herederos ab intestato (procedimiento judicial por el que los bienes de quien muere sin haber hecho testamento pasan a los parientes más próximos). Si el fallecido hizo un testamento después de la contratación del seguro, será igualmente necesario presentar copia del documento.

 

Cobrar el seguro de vida: esta es la documentación necesaria, dependiendo de cómo haya sido el fallecimiento

 

Como estamos hablando de un seguro, también puede ser necesario presentar una copia de la historia clínica del fallecido recopilada por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de éstos, en la que se incluya el resumen con todos las incidencias padecidas por el asegurado y la descripción y la fecha del diagnóstico de las patologías.

Accidentes

En el caso de que el fallecimiento del tomador del seguro haya sido provocado por un accidente, la acreditación de los beneficiarios de la prestación del seguro de vida se hará en los mismos términos que si se trata de una muerte por enfermedad (libro de familia, testamento, etc.). Pero en este caso, además, deberemos aportar la documentación de las diligencias judiciales y policiales con autopsia e informe toxicológico.

En ambos casos, tanto si la muerte es por enfermedad como por accidente, debe adjuntarse fotocopia del DNI del asegurado y de los beneficiarios del seguro, así como el certificado de últimas voluntades del tomador. Por último, solo queda facilitar el número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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