Marco Herrera
Cómo
¿Cómo se establecen las subvenciones a partidos políticos en España?
Los ingresos públicos de partidos políticos se establecen de forma proporcional por escaño obtenido
Con la llegada de las Elecciones Generales vuelve a entrar en el debate político la financiación de los partidos políticos. Las cifras que partidos y otras organizaciones con tendencias políticas reciben del erario público a menudo crean preguntas entre la sociedad, que cuestiona si organizaciones privadas, aunque sean con carácter de servicio público, reciban tales cantidades.
Números proporcionales
Algo a tener en cuenta es que dichas subvenciones son proporcionales al número de escaños que obtengan dichos partidos en las Elecciones. E igualmente ocurre con el número de diputados autonómicos y la financiación que reciban de las comunidades. El BOE ya ha recogido que para las próximas Elecciones serán 21.168 euros por escaño obtenido en el Congreso o en el Senado.
Ley Orgánica
Pero la financiación de los partidos es algo que viene establecido por un decreto ley de 2007 que especifica qué tipo de subvenciones pueden recibir los partidos, de dónde pueden provenir y para qué puede utilizarse. Ya en 1987 se regula la primera legislación sobre financiación, pero 20 años más tarde, debido a los cambios sociales y políticos, la ley se reformula para hacerla más transparente y, para como dice ese mismo artículo del BOE, evitar la liberalización total:
"La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si se permitiese como fórmula de financiación un modelo de liberalización total ya que, de ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que vehiculan la formación de la voluntad popular".
Por tanto, esta misma Ley recoge unos párrafos después cómo deben estar constituidos los recursos económicos que los partidos políticos reciben con procedencia pública, que trata cinco puntos como subvenciones para gastos electorales, para gastos de funcionamiento, funcionamiento en gasto autonómico, para gastos extraordinarios en campañas de propaganda y las aportaciones que las formaciones políticas puedan recibir de sus mismos grupos parlamentarios.
En el mismo capítulo se habla sobre la financiación desde el ámbito privado, que contempla otros cinco supuestos: cuotas y aportaciones de afiliados, actividades propias de los partidos como sacar beneficio a su propio patrimonio (inmuebles, etc.), donaciones en dinero o especies, fondos procedentes de préstamos o créditos que se ajusten a lo especificado en esta Ley Orgánica y herencias o legados.