Las personas que tengan alguna deuda con la Seguridad Social podrán pagarlas con una tarjeta de crédito a través de la propia página de la Seguridad Social. La herramienta es un servicio gratuito y sin comisiones, que tiene como objetivo facilitar el pago de las deudas a los ciudadanos y empresas.
El organismo ha explicado que se puede pagar con tarjeta de crédito o débito una reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio, expediente de apremio o fraccionamiento de reintegro de prestaciones.
Otro de los pagos que se puede abonar es "el importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos y también aquellos importes correspondientes al menos a un tercio de la deuda aplazable en los aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía por la aplicación del artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social", asegura el organismo.
Cómo pagar las deudas
Lo primero que hay que hacer es disponer del documento de deuda o ingreso para poder poder indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el documento.
Además, y tal y como explica la Seguridad Social "con el fin de garantizar la seguridad en la operación, se le requerirá introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta (clave secreta remitida por SMS al dispositivo móvil del titular, PIN+NIF del titular, CIP o clave secreta de identificación personal proporcionada por la entidad financiera emisora de la tarjeta al titular de la misma)".
Cuando se hayan rellenado todos los datos que se necesitan para completar el pago, hay que seleccionar la opción 'Realizar el pago'.
Pago de la deuda con tarjeta
El pago de la deuda con tarjeta se considera efectuado desde el momento en que sea ingresado en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, que por norma general se produce entre las 24 y 48 horas posteriores a la ejecución de la operación.
Para acabar, la propia organización advierte que "si por alguna circunstancia el ingreso correspondiente al pago efectuado con tarjeta de débito o de crédito se produjese transcurridas 48 horas, el pago se entenderá realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada en el momento de la realización del pago".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.