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Esto es lo que puedes hacer si no estás de acuerdo con las decisiones de tu comunidad de vecinos

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Miércoles 13 de noviembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 13 de noviembre de 2019 a las 2:30 H

6 minutos

Si te sientes perjudicado por una medida adoptada por la junta de propietarios, podrías impugnarla

Esto es lo que puedes hacer si no estás de acuerdo con las decisiones de tu comunidad de vecinos
Mariola Báez

Foto: Bigstock

Miércoles 13 de noviembre de 2019

6 minutos

Los desacuerdos entre vecinos, a la hora de tomar decisiones que afectan a todos, es algo frecuente que incluso puede derivar en serias discusiones en las reuniones anuales o extraordinarias. El uso de zonas comunes, el mantenimiento del propio edificio, la cuantía de las cuotas a pagar y su reparto por coeficiente… Mil situaciones que requieren una decisión conjunta de los propietarios, que no siempre llegan a un fácil acuerdo.

Esas decisiones han de tomarse por mayoría o por unanimidad, según establezcan los estatutos de la comunidad, pero ¿qué puede hacer un vecino que no solo está en desacuerdo sino que, además, se siente perjudicado? La respuesta se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal 8/1999 de 6 de abril, publicada en el BOE (@boegob), que vino a sustituir a la de 1960 y que, a su vez, ha sido modificada en distintas ocasiones.

¿Qué dice la Ley sobre esta compleja situación?

Entre personas muy distintas no siempre es sencillo compaginar intereses. La instalación de un ascensor o de una rampa que facilite el acceso a personas con movilidad reducida, una reforma general de la fachada o una avería que no está claro a quien corresponde pagar son temas comunes que se debaten en la junta de propietarios y sobre los que se toman decisiones que pueden afectarte de manera negativa.

Si ante un determinado problema muestras tu disconformidad, votas en contra de la decisión que se está acordando y aun así queda aprobada, si no estás conforme y te sientes perjudicado, la única opción posible es recurrir a la vía judicial impugnando la decisión tomada. Impugnar no es otra cosa que interponer una demanda, para que sea un juez quien determine si ese acuerdo es válido o no.

Comunidad de vecinos

 

Sin embargo, no puede impugnarse “cualquier cosa”. La Ley establece los siguientes supuestos en los que podrías llevar a cabo este acto legal:

  1. Cuando lo acordado va en contra de las leyes vigentes o es contrario a lo que establece el estatuto de la comunidad.
  2. Cuando esa decisión perjudica al conjunto de los vecinos y solo favorece a unos pocos, es decir, resulta lesivo para la comunidad.
  3. Cuando supone un grave perjuicio para un propietario que no tiene la obligación de soportarlo.

Ejemplos de estos supuestos hay miles y no siempre está claro quién tiene razón, por lo que si te encuentras en esta tesitura, el asesoramiento legal, antes de emprender acciones, es fundamental. La jurisprudencia, es decir, lo que hayan dictaminado los jueces en casos similares, es importante para saber las probabilidades de éxito de esa impugnación.

Hay que saber que para que la impugnación sea admitida, el propietario debe hacer en el momento que acuda a la junta de vecinos lo que se denomina “salvar el voto” o, lo que es lo mismo, pedir que conste en acta su desacuerdo, su voto en contra y su intención de impugnar la decisión tomada.

Aunque existen distintas excepciones, el plazo general para llevar a cabo la impugnación es de 30 días naturales desde la toma del acuerdo.

Problemas en la comunidad de vecinos

¿Cuáles son los problemas más comunes en las comunidades de vecinos?

Tal y como hemos visto, son muchos los problemas y desencuentros que pueden enturbiar la relación entre los vecinos de una misma comunidad. Pero, ¿cuáles suelen ser los más comunes? ¿Has tenido en tu edificio alguna vez dichos problemas?

  • Como indican los expertos en la materia, la morosidad de algunos de los habitantes de una finca suele ser algo demasiado habitual, ya que no implica ningún cambio drástico en la calidad de vida del individuo. En el peor de los casos y si el vecino en cuestión ignora los avisos emitidos por el resto de habitantes del inmueble, la junta de propietarios puede reclamar judicialmente la deuda.
  • Las averías que afectan a las viviendas colindantes también es otro problema que sucede bastante a menudo. Fugas de agua, cortes de luz o la rotura del ascensor son algunos ejemplos de ello. Afortunadamente, en este caso se suele solucionar con premura.
  • Fiestas a altas horas de la madrugada, el volumen de la televisión demasiado alto o las conductas molestas de algunos vecinos también pueden convertirse en un quebradero de cabeza. El diálogo debe ser la primera opción para acabar con esta situación, pero si esta prosigue, se puede recurrir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a este tipo de actividades.

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Mariola Báez

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