Marco Herrera
Cómo
¿Quieres instalar una rampa de acceso en tu edificio? Requisitos y dónde dirigirte
El técnico encargado deberá asegurarse de que existe suficiente espacio para hacer la construcción
Las rampas de acceso son elementos arquitectónicos fundamentales para personas con discapacidad o personas mayores que han perdido gran parte de la movilidad y deben hacerlo en silla de ruedas. Si bien hace años que todos los edificios están adaptados para la accesibilidad de estos colectivos, no es menos cierto que aún queda mucho trabajo por hacer en lo que se refiere al acceso a edificios antiguos, donde las barreras arquitectónicas impiden, en muchas ocasiones, la entrada y salida de estos colectivos de los inmuebles.
La administración establece una serie de parámetros sobre los que poder solicitar la construcción de una de estas rampas, y aquí te explicamos qué supuestos contempla, cómo hacerlo y a dónde hay que dirigirse.
Requisitos para porder solicitarla
La Ley establece una serie de normas que alguno de los inquilinos del edificio debe cumplir con el objetivo de que le sea concedido el permiso para construir una rampa que elimine estas barreras. Entre estas condiciones, y como podemos ver en la Ley de Propiedad Horizontal publicada en el Boletín Oficial del Estado, está que la construcción de una rampa de acceso al portal de la comunidad será obligatoria y no requerirá acuerdo previo de la junta de vecinos si en el edificio viven discapacitados o personas mayores de 70 años.
En este caso, el importe de las obras será sufragado por todos los propietarios si el total no supera doce mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o ayudas públicas que se concediesen. Si el presupuesto de las obras superase ese importe, también serán obligatorias para la comunidad, pero en ese caso el propietario que hubiese solicitado la construcción de la rampa deberá hacerse cargo de la diferencia.
No obstante, si la mayoría de los propietarios, que además representen la mayoría de las cuotas de participación, acepta la obra, la comunidad de propietarios estará obligada al pago total de la obra sin que exista el límite de doce mensualidades del que hemos hablado antes.
Cómo proceder
Cuando uno de los habitantes del edificio cumple los requisitos para que la rampa sea instalada, o incluso si una comunidad de vecinos desea instalarla de acuerdo mutuo sin que conlleve una necesidad, estas deben cumplir también una serie de normas. Pero antes de proceder a su construcción, en primer lugar hay que asegurarse de que exista un espacio suficientemente amplio para que la construcción de esta no obstaculice otros accesos.
En ese caso, la comunidad deberá contratar a un aparejador o un arquitecto con el fin de que calcule la estructura que deberá soportar la rampa y haga una valoración de otros aspectos importantes como, por ejemplo, si es necesario modificar algo en la estructura del forjado del portal o de los garajes y sótanos que pueda haber debajo. El Código Técnico de la Edificación establece una serie de normas que todas las rampas deben cumplir.
- No se admiten rampas con pendiente superior al 12%. En las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 metros ni superior al 8% cuando la longitud sea menor que 6 metros. Es decir, que con un tramo de rampa solo se podrían salvar un máximo de cinco peldaños de dimensiones normales. Por otra parte, si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se ha de medir en el lado más desfavorable.
- Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa, y también en los descansillos entre los tramos de rampas.
- Tiene que tener un ancho mínimo de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.
- Será obligatorio colocar un pasamanos en ambos lados, incluida la meseta, en rampas con pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 centímetros. En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 centímetros, será obligatorio colocar un pasamanos solo en uno de los lados.
- El solado ha de ser antideslizante.
Dónde solicitar las ayudas
Es importante conocer que existen ayudas públicas para discapacitados y personas mayores de 70 años a la hora de afrontar la construcción de una rampa de acceso a su vivienda. Para tramitar estas subvenciones, aunque la normativa es estatal, los interesados deben dirigirse a los ayuntamientos de sus localidades, desde donde les informarán y gestionarán posibles ayudas de carácter público en torno a la construcción de la rampa.
Igualmente, si una persona discapacitada o mayor de 70 años solicita su construcción, aunque cuente con los votos en contra de la mayoría de la comunidad de vecinos también deberá dirigirse al ayuntamiento para que este haga cumplir la Ley de Propiedad Horizontal, que en ese supuesto obligaría a la comunidad a construir la rampa y correr con parte de los gastos, independientemente de las ayudas públicas que puedan recibir para su construcción.