Teresa Rey
Cómo
¿Cuánto me puede costar la renovación del DNI este año?
Este trámite es obligatario para todos los españoles y su precio puede variar de un año para otro
La renovación del Documento Nacional de Identidad es un trámite obligatorio para todos los españoles. Aunque se puede obtener en cualquier momento, la edad fijada como obligatoria para disponer de él es de catorce años. Dependiendo del momento que se obtenga el tiempo que debe transcurrir hasta su renovación varía. Esto es así hasta que se cumplen los setenta años. Con esta edad pasa a ser permanente y ya no es necesario renovarlo.
No obstante, es bueno saber qué periodos hay establecidos para hacer este trámite. Estos se cuentan a partir de las fechas de expedición o de cada una de las renovaciones. Cuando el portador tiene menos de cinco años (sin llegar a cumplirlos) se tiene que renovar cada dos; después, a partir de los cinco años y cuando aún no se han cumplido los treinta en el momento en que se expide o renueva, se debe cambiar cada cinco años; y por último, este tiempo se duplica transformándose en diez, al cumplir los 30 y no haber alcanzado los 70.
Existen una serie de excepciones que pueden hacer cambiar el tiempo estipulado de forma genérica para cambiar el DNI. Así, se da la condición de permanente a personas mayores de treinta años que “acrediten la condición de gran inválido”. El otro supuesto es una validez por un año, cuando por diversas circunstancias ajenas al solicitante no se pudiera presentar algunos de los documentos que se requieren para realizar esta operación.
¿Qué precio tiene?
Partiendo de estas condiciones previas si nos toca renovar el DNI, lo primero que nos solemos plantear es el coste que tiene esta operación. Pues bien, hay distintos supuestos. A fecha de hoy la normativa que regula esta tasa establece que con carácter general “la renovación por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro del citado documento” es de 12,00 euros. Estos se pueden abonar en efectivo en la misma oficina en la que realicemos el procedimiento o también podemos usar la opción del pago por vía telemática.
Si se ha producido alguna modificación o en nuestras circunstancias personales como puede ser un cambio de domicilio o de datos de afiliación, y lo queremos cambiar por este motivo, entonces no tiene ningún coste, es gratuito. Lo mismo sucederá si somos beneficiarios de la condición de familia numerosa.
La condición de familia numerosa se tiene que acreditar mediante la presentación del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor “expedidos al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas y su reglamento RD 1621/2005 de 30 de diciembre.” En este título tienen que aparecer todos los miembros pertenecientes a esa la unidad familiar. Como opción se permite presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento que se quiera expedir, ya sea mayor o menor de edad.
Desde el Ministerio del Interior indican que esta tasa es “un tributo de carácter estatal”. De igual modo, se especifica que la normativa establece que el “Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que haya de percibirse por este trámite, de acuerdo con su coste y en consideración a los beneficios que proporciona a la comunidad.” Así, se renueva cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ello de un año para otro su cuantía puede variar.
Pago telemático
En la actualidad, gracias a las nuevas tecnologías el pago por este gestión, se puede efectuar por vía telemática a través de internet. Para hacer uso de este servicio lo primero que hemos de tener en cuenta es que debemos disponer de un certificado de firma, es decir, DNI electrónico o cualquier otro certificado admitido.
Esta opción solo es válida además cuando se va a pedir cita para renovar un único documento. El pago telemático solo se puede efectuar de forma individual, nunca para citas múltiples. Es una gestión a la que además solo se puede optar para la renovación del DNI o del pasaporte, de modo que para las primeras expediciones no se puede recurrir a este método de pago. Además, este lo ha de efectuar siempre el titular del DNI mediante una tarjeta de crédito o cuenta bancaria que esté a su nombre.
Si tenemos un certificado digital lo podemos usar para este fin desde el ordenador o el móvil donde lo tengamos instalado. En el caso de poseer DNIe o DNI Electrónico es necesario disponer de un software que se puede descargar en la página web habilitada para ello. En este caso es necesario conocer el PIN, que nos tuvieron que facilitar cuando nos los sacamos la última vez.
Se puede recurrir a esta alternativa siempre que hayamos pedido una cita previa para realizar la gestión. En este momento nos tiene que aparecer la opción de “realizar el pago”. Tras seguir los pasos se nos administrará un justificante del pago. Este papel se tiene que conservar por si se solita en la oficina de expedición.