Marco Herrera
Economía
Ayudas para mayores de 52 años: qué hacer si has agotado el subsidio por desempleo
Uno de los grupos de población más afectados por el desempleo siguen siendo los mayores de 52 años
Enero de 2020 ha sido un mes nefasto para la creación de trabajo y, según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE), ofrecidos tan solo hace un par de días, el desempleo en nuestro país aumentó en algo más de noventa mil personas en el primer mes del año. Uno de los grupos de población más afectados por el desempleo siguen siendo los mayores de 52 años, que suelen encontrar dificultades tanto a la hora de la formación exigida, como por el hecho de ser personas que se encaminan hacia su última década laboral. La Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones por desempleo para mayores de 52, pero, ¿cuáles son las ayudas que las distintas administraciones públicas destinan a los parados que superan los 52 años? Las vemos.
Ayudas del Estado
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social (@empleogob), la duración será hasta que la persona alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda la retribución. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.
Requisitos
Aparte de estar en desempleo, haber agotado el subsidio por desempleo y tener los 52 años o más en la fecha que se solicite, también es necesaria no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua. El resto de requisitos incluyen:
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde la última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Paro de larga duración
Los mayores de 52 años son uno de los principales grupos afectados por el paro de larga duración en España, por lo que se pueden beneficiar también de las ayudas que el Estado dispone para los parados de larga duración. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y la cuantía será igual al 80 por ciento del IPREM vigente. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que pertenezca. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.
Requisitos
Son varios los requisitos de cara a percibir la ayuda para parados de larga duración, de la que también se pueden beneficiar los mayores de 52 con la prestaciñon agotada. Una es carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, como también es necesario no haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo y no tener cumplida la edad que permitae acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva. El resto incluye:
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de la solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.