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Dudas más comunes sobre las derramas en una comunidad de vecinos y las obligaciones que conllevan

Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Domingo 23 de febrero de 2020

6 minutos

Un gasto extra que se debe hacer para acometer reformas, en algunos casos muy necesarias

Dudas más comunes sobre las derramas en una comunidad de vecinos
Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Domingo 23 de febrero de 2020

6 minutos

Cuando uno se hace propietario de un piso, no debe olvidar que durante la vida útil del mismo puede que tenga que hacer frente a lo que se conoce como derrama. Es decir, un dinero extra que cada vecino debe aportar para acometer ciertas actuaciones o reformas comunitarias que se precisen en el bloque de viviendas. Obras que, en la mayoría de los casos, son urgentes y necesarias

Hoy, desde 65ymás despejamos algunas de las dudas más comunes a la hora de aportar este dinero de más, además de descubrir las obligaciones y derechos que tiene cada usuario en este sentido.

Una cuota vecinal extraordinaria

Cuando en las cuentas comunes de dicha comunidad no hay fondos suficientes para hacer frente a estos gastos imprevistos es cuando se solicita llevar a cabo una derrama entre todos los propietarios. Una decisión que sirve para costear, por ejemplo, la instalación o reparación del ascensor, una fachada con humedades, renovar la instalación eléctrica o hacer más accesible la zona del portal por medio de la eliminación de barreras arquitectónicas. Estas son solo algunas de las ocasiones en las que se requiere una inyección económica aparte, como recuerdan desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (@CAFMadrid).

Una derrama que puede destinarse a situaciones urgentes de reparaciones o bien para pagar obras de mejora en la comunidad de vecinos. Por ello, como recuerdan estos expertos, es importante que cada año el administrador de la finca y los dueños de las casas hagan una planificación de sus cuentas con el fin de evitar sorpresas futuras. Y es que en muchas ocasiones se trata de sumas de dinero elevadas que puede que un vecino no tenga en el momento.

Así pues, una vez se ha establecido el destino de dicho montante es necesario aprobar la decisión por parte de todos los vecinos del inmueble. Así, este acuerdo debe suscribirse como mínimo por la mayoría simple de los propietarios que hayan acudido a la reunión de propietarios, donde se debata este punto, y que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: unanimidad, mayoría 3/5, mayoría simple o acuerdo de 1/3. 

Las dudas más comunes sobre las derramas entre vecinos y las obligaciones que conllevan

Solventada la votación se procede, entonces, al reparto del pago de la derrama entre los vecinos. Algo que se establece en función del coeficiente de participación del piso de cada uno de ellos. Es decir, de la superficie útil de la casa de cada propietario en relación al total del área del edificio común.

No obstante, puede que en la junta de propietarios se haya decidido que la derrama se pague a partes iguales entre todos. Una fórmula que también es perfectamente válida y que debe quedar reflejada en los estatutos

¿Es obligatorio hacer frente a una derrama?

En algunas ocasiones puede que alguno de los propietarios no esté de acuerdo con la obra que se vayaa efectuar (no la considera necesaria) o con el coste de la misma y por ello se niegue a aportar su parte correspondiente. Incluso puede ejercer su derecho a impugnar judicialmente el acuerdo establecido si no está conforme.

Sin embargo, si dicha reforma se debe hacer para conservar el buen estado de las viviendas, uno no se puede echar para atrás; sobre todo si a efectos legales ya ha sido adoptado el acuerdo correspondiente en la junta vecinal. Si lo hace, el resto de la comunidad de vecinos puede pedirle que pague por medio de la vía judicial ya que ellos tendrán que hacer un mayor desembolso para pagar la parte correspondiente del vecino que se ha negado. Así lo explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (@consumidores). 

Al hilo de esto último, existen ciertas circunstancias como que la obra no sea estrictamente pertinente o vaya en contra del derecho de alguno de los vecinos, y así se refleje en los estatutos. En estos casos, se puede votar en contra e incluso llevar su decisión a un tribunal competente. Pero, eso sí, mientras se dicte una sentencia y si la derrama es aprobada en la junta por la mayoría legal, no hay excusa posible para no abonarla. Otra cosa es que el fallo del juez otorgue, con posterioridad, la razón al vecino descontento. Entonces ya se iniciaría otro procedimiento distinto. 

Las dudas más comunes sobre las derramas entre vecinos y las obligaciones que conllevan

Por ello, antes de negarse a facilitar una obra en la comunidad de vecinos con la consiguiente derrama es importante conocer estos datos previos: 

  • Si la obra es para mejorar la accesibilidad del inmueble (rampas, ascensores, sillas elevadoras...) y en el bloque hay personas discapacitadas o mayores de 70 años, este tipo de reformas no necesitan acuerdo vecinal y deben ser sufragadas por todos sin excepción. Siempre y cuando el importe total no sea superior a lo que sería un año de cuotas ordinarias
  • Si el fin de dicha acción no es tan importante, urgente o necesaria (cambiar los buzones, por ejemplo), en este caso y si la junta da su visto bueno los vecinos deben pagarla. Eso sí, el desembolso final no excede de 3 mensualidades normales de comunidad. 
  • Por último, si la idea es instalar una nueva antena de televisión solo deberán abonarla, como especifican desde la OCU, los propietarios que lo aprueben. Si luego otro vecino quiere sumarse más tarde deberá aportar lo que le corresponda. 

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Victoria Herrero

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