Marco Herrera
Cuál
Qué requisitos debe cumplir tu edificio para poder solicitar un ascensor
Si el solicitante es mayor de 70 años o discapacitado, la junta vecinal está obligada a instalarlo
El ascensor se ha convertido en un elemento indispensable para millones de personas mayores y dependientes. Sin él, su vida social puede dejar de existir casi por completo, debido a las barreras arquitectónicas que muchas de estas personas encuentran en bajar y subir las escaleras de los bloques de pisos, sobre todo cuando se encuentran a demasiada altura. Muchos edificios en nuestro país no tienen ascensor debido a su antigüedad, pero se puede solicitar su instalación si estos cumplen una serie de requisitos.
Un ascensor facilita la vida a los vecinos de mayor edad, así como de aquellos con una discapacidad física. Tanto para hacer vida social como para las salidas obligadas del domicilio, como las consultas con el médico, estos conceden una ayuda de vital importancia para muchos ciudadanos. Vemos cómo se puede solicitar su ayuda y los requisitos pertinentes.
Instalación obligatoria
La ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la Comunidad de vecinos, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que el solicitante sea una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Asimismo, en la vivienda del propietario deben residir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años y los gastos de la obra de instalación, que tiene que pagar cada propietario a modo de derrama, no pueden exceder las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si se dan estas condiciones, el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son obligatorias y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra. Eso sí existe una excepción, que vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
Si excede de la cuota ordinaria
Si la comunidad, independientemente del coste de las obras, aprueba en junta la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto. Es decir, si la mayoría de los propietarios del edificio (más del 50 por ciento), que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aprueban la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del mismo. Si en el mismo caso es rechazado, no se podrá llevar a cabo, a no ser que el solicitante cubra la diferencia en el coste de las obras.
Ayudas
Respecto a las ayudas y subvenciones para la instalación de ascensores, entran en juego los diferentes programas de cada comunidad cutónoma, e incluso de los municipios, para otorgarlas. En cada uno de los 17 territorios se dan cantidades y se piden requisitos diferentes para concederlas, por lo que deberás informarte en los servicios sociales de tu ayuntamiento acerca de este tema.
También los boletines oficiales de cada comunidad contendrán dichas condiciones, así como las cuantías de las mismas en las diferentes regiones del país. Aún así, existen una serie de normas practicamente generalizadas en todo el territorio nacional, aunque aparte de estas, cada comunidad puede exigir requisitos adicionales y diferentes en cada una.
Requisitos generales
Según el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las subvenciones para la instalación de un ascensor requieren que el inmueble en cuestión finalizara su construcción antes de 1996, que tenga al menos un 70% de la superficie sobre rasante con uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de sus viviendas sean domicilio habitual de propietarios o arrendatarios. La cuantía de la subvención es variable según ciertos parámetros, como el espacio o el número de viviendas. Consulta el Plan para estimar tu subvención.
Sin embargo, estos requisitos pueden variar por comunidades y municipios, y se pueden obtener las ayudas para edificios más modernos si las circunstancias del mismo lo aconsejan. En viviendas unifamiliares se exige que sean el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios. Si se habla de edificios, al menos el 50% de las viviendas tienen que cumplir esta condición.
Plan 2018-2021: Ayudas para mejorar la accesibilidad
Estas son las subvenciones para la instalación de ascensores en 2019. Se concederán para la implementación de soluciones para la mejora de la movilidad y accesibilidad hasta 8.000 euros por vivienda con una cobertura máxima del 40% del coste total del proyecto. Por medio de estas ayudas se puede realizar la instalación de un ascensor o plataformas salvaescaleras.
Para acceder a estas subvenciones es necesario presentar un informe técnico que acredite la necesidad de llevar a cabo la acción en cuestión. Puede ser con varios de los supuestos que contempla dicha ley, como trabajar en la conservación de la vivienda, mejorar la accesibilidad o la eficiencia energética.