Cuándo

Cuándo puedes solicitar una estancia temporal en una residencia o centro de día

Verónica Mollejo

Foto: Bigstockphoto

Viernes 13 de diciembre de 2019

4 minutos

Es una buena opción cuando el individuo necesita recuperarse de una intervención quirúrgica

Cuándo solicitar una estancia temporal en una residencia
Verónica Mollejo

Foto: Bigstockphoto

Viernes 13 de diciembre de 2019

4 minutos

En un país donde las personas mayores de 65 años ya superan el 30% de la población total, una cifra que promete aumentar en las próximas décadas convirtiéndonos en el país más envejecido del planeta, es normal que las residencias y los centros de día estén cada vez más solicitados. Y es que este tipo de espacios están diseñados especialmente para cubrir las necesidades de dicho colectivo.

Entre las ventajas que acompañan a este modo de vida destacan el acceso constante a una atención médica cualificada, la compañía de la que disfrutan por parte del resto de residentes, la gran cartera de servicios y actividades ocupacionales que tienen a su disposición o el grado de autonomía que pueden llegar a alcanzar.

Sin embargo, ¿sabías que esta estancia también puede ser temporal? Las personas mayores disponen de esta opción cuando se encuentran en una situación que impide una atención completa hacia su persona. ¿Qué aspectos debes tener en cuenta para solicitarla?

Estancias temporales en residencias

Requisitos de la estancia temporal en residencias

Como acabamos de ver, esta posibilidad está disponible cuando el individuo en cuestión requiere un cuidado que sus familiares o cuidadores habituales no pueden proporcionarle. Por ejemplo, si estos se van de viaje, si el paciente ha sido sometido a una intervención quirúrgica o si la casa donde vive está de obras.

Aunque cada residencia, centro de día o comunidad autónoma tiene una serie de requisitos que el interesado debe cumplir, la Comunidad de Madrid expone los suyos a través de su portal oficial (@ComunidadMadrid). Entre ellos destacan:

  • Ser español o extranjero residente en dicha comunidad autónoma, o transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado de necesidad, asistencia y protección social.
  • Acreditar la residencia en este territorio durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso o 60 años en el caso de personas en situación de dependencia. Asimismo, podrá ingresar en la residencia el cónyuge o pareja de hecho del residente, siempre que haya un motivo justificado y tenga cumplidos los 60 años.
  • No padecer una enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

Además, debes acompañar la solicitud con la documentación pertinente, que incluye la fotocopia del DNI, el certificado de empadronamiento, un certificado de las pensiones recibidas, informes médicos y sociales o la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras credenciales.

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Verónica Mollejo

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