Carlos Losada
Porqué
¿Por qué una deuda que tengas puede ser comprada por otra empresa?
Se trata de una práctica legal que emplean muchas compañías para evitar la gestión de cobros
Ya sea por falta de liquidez, por una mala decisión o por cualquier otro motivo, cualquier persona puede contraer una deuda que tenga dificultades en pagar. Si no se llega a un acuerdo, puede incluso llegar a formar parte de un archivo de morosos hasta que esta situación se resuelve: pagándola o solicitando una revisión o recurso porque el afectado considere que es injusta.
En ese proceso, la empresa que no ha recibido el pago puede tomar la decisión de vender la deuda a una tercera entidad, que a partir de ese momento será la que se encargará del cobro. Esta práctica es completamente legal y, de hecho, hay empresas especializadas en invertir en deudas que luego cobrarán por su cuenta.
¿Qué ganan las empresas que venden la deuda?
Aunque no van a recuperar la totalidad del dinero impagado, pues la entidad que la compra solo paga un tanto por ciento de la misma, se libran de la gestión de los cobros, un proceso que conlleva gastos asociados. Además, es un modo rápido de recuperar liquidez y de evitar el seguimiento de facturas, el cual puede llegar a convertirse en un verdadero quebradero de cabeza que además termine resultando improductivo.
¿Y qué ganan las empresas que la compran?
En este caso estamos hablando de organizaciones que están especializadas en el cobro de impagos por parte de personas y entidades empresariales. Generalmente cuentan con equipos preparados para cualquier contingencia que aparezca, de modo que consiguen recuperar ese dinero en un alto porcentaje de ocasiones. Se trata, por lo tanto, de una inversión a la que sacarán réditos porque disponen de los conocimientos legales y el personal adecuado para conseguir que el deudor cumpla con su obligación.
¿Qué tipos se venden?
Las empresas pueden vender cualquier deuda, siempre y cuando estas no hayan caducado (prescriben a los cinco años) o se encuentren en un proceso judicial que determine su validez. No obstante, ejemplos hay muchos y cada vez más habituales. Recientemente, Bankia (@Bankia) ha traspasado una cartera de préstamos al consumo y a pymes con un valor bruto de 246 millones de euros al grupo Kruk (@kruk_espana), que está especializado en estos menesteres. Tal y como publicaron en La Información, el precio de la operación osciló entre los 37 y los 49 millones de euros.
Otro ejemplo lo ha protagonizado el Banco de Santander (@bancosantander), que ha vendido 30.000 préstamos del Santander Consumer Finance por un valor bruto de 90 millones de euros a B2Holding, otro grupo especializado en la gestión de recobros.
¿Cómo afecta al deudor?
“La cesión y el recobro de la deuda por la empresa que designe el nuevo acreedor puede ser, pese a las apariencias, una buena noticia. Nos concede la oportunidad de llegar a un acuerdo con el nuevo acreedor y de evitar la vía judicial. Hay empresas que nos permiten pagar la deuda a plazos adaptadas a las posibilidades del deudor”, explican en la web de Kruk, donde también señalan que “aunque no es necesario obtener el consentimiento del deudor para vender la deuda, sí se debe remitir una comunicación oficial”.
“Normalmente, el acreedor anterior enviará una carta informando sobre la cesión o esta llegará en el mismo sobre en que se encuentra el requerimiento de pago del nuevo acreedor. Los siguientes pagos deben abonarse al nuevo acreedor y todo contacto con el acreedor anterior debe paralizarse. Cualquier acuerdo o negociación sobre la deuda debe realizarse con el nuevo acreedor y el pago debe realizarse en su cuenta. Junto con la cesión de la deuda, el acreedor anterior comunicará todos los derechos, deberes e información al nuevo acreedor, que se habrá convertido en la única entidad con potestad para decidir respecto a la deuda”, añaden.
La OCU denuncia prácticas ilegales
En este escenario, también hay situaciones que pueden ser perjudiciales para el consumidor. Desde la OCU aseguran que han comprobado que “son habituales, por parte de estas empresas, las coacciones, los engaños, ocultar y enmascarar la realidad, el tono amenazador, despectivo e incluso violento y, sobre todo, las amenazas, y si es necesario con gritos intimidatorios incluidos del tipo: ¡O pagas 300 euros esta semana, o la que viene serán 900 y en los Juzgados!".
“Para la mayor parte de estas empresas casi siempre vale todo. En cualquier caso, de recibir amenazas por parte de gestores de cobros, deben denunciarse siempre”, aconsejan. E incluso apuntan que estas prácticas han tenido sentencias condenatorias: “La Audiencia Provincial de Alicante condenó en 2012 por coacciones a un empleado de una empresa especializada en cobro de deudas a morosos, que utilizó ‘técnicas intimidatorias’ en 2008. Este hecho fue calificado en el Juzgado como una medida ‘al margen de los cauces legales".
No obstante, la OCU también incide en el hecho de que estamos hablando de una práctica legal. “En la mayoría de los contratos bancarios y de los contratos de crédito financiación y de servicios existe un acuerdo entre entidad y cliente que permite al acreedor vender la deuda sin ningún tipo de autorización por parte del deudor. Así, que una persona a la que se le reclama una deuda se niegue a pagarla amparándose en que no ha autorizado la venta de dicha deuda, no le servirá de nada. La cesión de créditos modifica la titularidad de los mismos. La obligación continúa y el nuevo acreedor cuenta con las mismas garantías que tenía el anterior sistema, según prevé el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil”.