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Practicopedia
¿Pueden ceder mis datos a una empresa de recobros para saldar una deuda?
Se debe informar al supuesto deudor del nombre de la empresa que es titular de la deuda
Las empresa de recobro de deudas son compañías que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado. Este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos ya que el tratamiento que realiza una empresa de recobro deriva del servicio prestado al responsable del tratamiento.
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) recuerda que no es competente para conocer de aquellas denuncias que se presenten por el solo hecho de que la deuda reclamada haya sido cedida a una empresa de recobros sin el consentimiento del supuesto deudor, si está debidamente acreditada la representación en cuyo nombre actúa dicha empresa.
Para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable y cuyas características están reguladas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
La empresa de recobro cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda. Por tanto, si has recibido una notificación de una empresa de recobro, en la misma debe constar la identificación de tu acreedor que será el que la ha contratado para que contacte contigo, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.
¿Comunicar la deuda a familiares y amigos?
¿Es legal llamar a familiares y amigos de un supuesto deudor para comunicar esa deuda? Según la AEPD, si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación establecida entre ambos en virtud del citado contrato firmado.
En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste.
Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas, al igual que en el supuesto anterior, es contactar contigo. No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas.