Carlos Blanco Cocho
Practicopedia
Qué hacer si el inquilino ha fallecido y ha dejado deudas
Se trata de una trágica eventualidad que está contemplada en la legislación acerca de los alquileres
Cuando se acuerda un contrato de alquiler con un inquilino, es posible que aparezcan ciertos contratiempos. ¿Sin embargo, y si ocurre una tragedia? ¿Qué pasaría si el inquilino fallece? ¿Y si deja una deuda tras de sí. Existen ciertos mecanismos que se accionan en ese momento y resuelven el escenario. En el portal de idealista, lo explican.
¿Qué ocurre cuando el inquilino fallece?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una solución para los casos en los que el inquilino de una vivienda fallezca. Se llama subrogación y consiste en la cesión del contrato de arrendamiento a otra persona que no sea el titular. A través de la subrogación, se transmite del inquilino fallecido a un tercero todas las obligaciones y derechos que se pactaron en el contrato de alquiler original.
Tal y como recoge el artículo 16 de la citada ley, este proceso de subrogación se inicia en todos los casos ya que es derecho del arrendador recibir las cantidades que se le deben. Por ello, no tiene por qué aparecer recogido en el contrato. Siempre se lleva a cabo -aunque para que se considere un arrendamiento hay que respetar las directrices que manda la ley-.
Para que se pueda realizar el cambio de titularidad por fallecimiento en el contrato de arrendamiento, los parientes o allegados tienen un plazo de tres meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario la subrogación, aportando una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
En caso de que ese plazo expire y los relativos del finado no hayan notificado al propietario, el contrato se considerará inválido. La persona o grupo de personas que se puedan tomar como sucesores legales del arrendatario tendrán que asumir ese coste. Quedan también obligados al pago de la renta de esos tres meses.
Mi inquilino fallecido me debía dinero, ¿qué hacer?
Si deja a deber alguna renta o factura de suministros, serán los herederos o los subrogados quienes tengan que hacer frente a las deudas. Cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas. Por eso, muchas personas rechazan las herencias cuando les supone mayor gasto que beneficio.
¿Qué ocurre si mi casero fallece?
Si quien fallece es el propietario o arrendador de un piso en alquiler, son sus herederos los que están obligados a continuar con el arrendamiento por el tiempo de contrato que quedase por cumplir, salvo que el casero fuera el usufructuario de la vivienda. En este caso, el alquiler se extinguiría y no se transmitiría a los herederos.
¿Quién puede subrogarse?
Según el artículo 16 de la LAU, si el arrendatario de una vivienda fallece, podrán subrogarse en el contrato de alquiler:
- El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
- La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
- Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
- Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
- Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
- Las personas distintas de las mencionadas anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.