Toni Esteve
Practicopedia
¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Domingo 5 de junio de 2022
ACTUALIZADO : Domingo 5 de junio de 2022 a las 10:52 H
3 minutos
Si ningún propietario acepta el cargo, lo nombrará el Juez con carácter obligatorio
Según la Ley de Propiedad Horizontal, solamente puede ser presidente de una comunidad de vecinos el propietario de un piso o local del edificio. Su elección para el cargo se realizará por acuerdo mayoritario y ocupará el puesto durante un año, salvo que los Estatutos de la comunidad establezcan otro plazo, pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo. La aceptación de quien resulte elegido es obligatoria, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento alegando alguna causa justificada.
Si se da la circunstancia de que ningún propietario quiere aceptar el cargo de presidente, lo nombrará el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a los interesados. Pero también el presidente puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta, convocada en sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también nuevo presidente. De acuerdo a la Ley se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente cuyas funciones se concretan en sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones.
El presidente ejerce la representación legal de la Comunidad, tanto en caso de juicio como fuera de él. Además, tiene otras funciones de ordenación de la Comunidad, como convocar y presidir las Juntas, defender los intereses de la Comunidad en todos los ámbitos, ejercitar las acciones judiciales aprobadas por la Junta. Igualmente puede actuar como Secretario y/o Administrador.
Cuentas bancarias
Como una comunidad de propietarios también puede ser titular de cuentas bancarias. En estos casos, quienes pueden realizar la apertura, disposición y administración de la cuenta de la comunidad son los apoderados o autorizados designados por la Junta de propietarios. Para ello deben acreditar su cargo mediante la aportación del acta de la junta en la que se le designó para el cargo.
En ocasiones, algunas entidades bancarias han podido no reconocer la legitimidad para representar a la comunidad de propietarios de quien se presenta como presidente aportando el acta de nombramiento en junta de propietarios. Esto puede suceder, según el Banco de España (@BancoDeEspana) en casos similares a estos:
– Cuando la entidad considera insuficiente el acta argumentando que dicha acta no contiene las firmas de los cargos salientes ni de los entrantes.
– Cuando ha transcurrido más de un año desde la celebración de la junta en que se escogió al presidente de la comunidad.
– La ausencia de la firma de otro autorizado por la comunidad que la entidad consideraba necesaria para, por ejemplo, devolver un recibo.
– Cuando un nuevo presidente intenta devolver recibos que ya se habían pagado con la autorización del anterior presidente.
Sin embargo, el supervisor bancario considera que “resultaría contrario a los intereses de la comunidad de propietarios que su actividad bancaria pudiera ser automáticamente entorpecida por la mera expresión de cualquier discrepancia”, por lo que, ante un posible conflicto, apunta que “resulta necesario que las entidades valoren el conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso, de modo que exista una razonable adecuación entre estas y las eventuales limitaciones operativas que adopten. Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera decidir con posterioridad, al respecto, el órgano jurisdiccional que resultase competente”.