Mariola Báez
Practicopedia
¿Te han citado como testigo en un juicio y no puedes ir?
Conoce los derechos y obligaciones de las personas mayores ante la llamada de la justicia
Un testigo es aquella persona que es requerida ante un juez o tribunal porque se considera que puede aportar información que ayude a aclarar los hechos o circunstancias que están siendo juzgadas. Cuando esto ocurre, la persona cuya presencia se solicita tendrá que haber recibido la correspondiente citación, generalmente con entrega en mano o a través de correo certificado. Con la nota en la mano, si no eres un experto en leyes, probablemente te surja más de una duda.
¿Quién está obligado a acudir como testigo tras una citación?
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (@boegob) determina que toda persona que resida en territorio español (nacional o extranjero) que no esté impedida tiene obligación de concurrir al llamamiento judicial.
La ley establece excepciones, como la no obligación de declarar como testigos del rey o de la reina, y otras que pueden afectar a la población en general. Es el caso, por ejemplo, de la situación de ser llamado a declarar como testigo cuando el procesado es un familiar directo en línea ascendente o descendente (padres, hijos) y también si es el cónyuge (o pareja), los hermanos y parientes, en general, hasta de segundo grado.
Es importante dejar claro que la norma no recoge la edad avanzada como posible “excusa” para no ir de testigo a un juicio. Solo señala la posibilidad de que exista un impedimento físico real, como puede ser una enfermedad, que justifique la imposibilidad de atender debidamente la citación. En estos casos, tras notificar al juzgado la situación (aportando la documentación que la acredite), es habitual que sea el juez instructor el que tome declaración en el propio domicilio de la persona que no puede desplazarse, siempre que este hecho no suponga un riesgo para la salud (y la vida) de esa persona.
Las respuestas a las dudas más frecuentes
En primer lugar, ante una citación judicial, es normal plantearse si va a ser necesario acudir a un despacho de abogados. Es una decisión personal. Si por tu tranquilidad quieres tener el apoyo de un experto en el campo jurídico, perfecto, pero, acudir como testigo a un juicio para únicamente responder a las pregunta que puedan formularte, no requiere que cuentes con la presencia de un abogado. Generalmente, el de la acusación y/o el de la defensa (depende de qué parte vayas) hablarán contigo minutos antes de realizar la declaración ante el juez y podrás comentarles cualquier duda que tengas.
Si ir a declarar como testigo te supone un gasto importante en desplazamiento, porque te han citado en un juzgado de otra comunidad autónoma que no es en la que resides habitualmente, la Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) recuerda que tienes derecho a solicitar una indemnización que cubra los gastos del viaje. Lo mismo ocurre con los trabajadores en activo que puedan haber perdido parte de su salario por acudir a la cita con la justicia.
Por último, es importante insistir en la necesidad de responder adecuadamente a una citación judicial, bien acudiendo a declarar como testigo si así se indica, o bien poniendo en conocimiento del juzgado la situación que te impide hacerlo. La multa por ignorar una citación oscila entre los 200 y los 5.000 euros. Además, volverían a citarte una segunda vez y si insistes en la no respuesta, tendrías serios problemas, porque podrías ser acusado de delito de obstrucción a la justicia o desobediencia a la autoridad.
¿Y qué ocurre si me llaman para formar parte de un jurado popular?
El Tribunal del Jurado, que ya existió en España en distintos periodos hasta el año 1936, volvió a instaurarse en 1995 para los juicios de determinados delitos. Desde entonces, cualquier ciudadano español puede ser llamado a formar parte de un jurado popular. Los requisitos principales que deberá cumplir son:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- No haber sido condenado por algún delito, ni estar procesado.
- Residir en algún municipio de la provincia en la que el delito juzgado fue cometido.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de ser citado para declarar como testigo, si te llaman para formar parte de un jurado debes saber que las personas mayores de 65 años están exentas de la obligación de participar como tal en un proceso. La Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre, que regula todos los aspectos referidos al funcionamiento del jurado, establece además que una persona que esté impedida física o psíquicamente tampoco tiene que cumplir con este deber que exige la justicia.
Si lejos de querer quedar exento de esta obligación, lo que te encantaría es poder formar parte de un jurado popular, esta posibilidad va a ser cuestión de suerte porque las personas seleccionadas para desempeñar esta tarea se eligen por sorteo, es decir, aunque quieras, no podrías presentarte “voluntario”.