Economía

11 consejos para ahorrar más de 4.000 euros en el IRPF antes de que acabe 2024

María Liébana

Lunes 9 de diciembre de 2024

22 minutos

Finalizan las deducciones por compra de vehículo eléctrico y de mejora de eficiencia energética

Paralelas, sanciones y devoluciones que te pueden llegar tras presentar la declaración de la renta (Europa Press)
María Liébana

Lunes 9 de diciembre de 2024

22 minutos

Los 5 errores más comunes al elegir un plan de pensiones

Hacienda anuncia un gran cambio en el pago de la Renta para 2025

 

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejan aprovechar la recta final del año para ahorrar adicionalmente hasta 4.418 euros más en la próxima declaración de la renta, y recuerdan que este año se mantiene la disminución del incentivo de planes de pensiones individuales; a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Gestha aclara que las mayores ventajas fiscales se concentran en los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 39.198 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.781 euros. Por su parte, para los de menores ingresos, las posibilidades de deducir son prácticamente inexistentes.

Así, las personas que declaran ingresar más de 60.000 euros son el 5,2% de los declarantes, pero acumularon el 17,8% de las deducciones en cuota, ahorrándose 683,8 millones en la declaración de 2022.

En cambio, los contribuyentes con menores rentas suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria, si el contrato de alquiler es anterior a 2015, pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.

Los Técnicos de Hacienda han estimado el ahorro adicional en las cuatro reducciones y deducciones más importantes.

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1.- Medidas a favor de los afectados por la DANA

Las principales medidas fiscales estatales están en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, entre las que destacan:

  • Ayudas directas: Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA, y también para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024. Estas ayudas están exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
    • Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas oscilará entre 10.000 y 150.000€ según el importe neto de su cifra de negocios.
  • Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025: Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
  • Aplazamiento especial DANA: Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.
  • Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025:
    • Del segundo pago del IRPF-2023: para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
    • De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
  • Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada: En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, que se reflejará en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.

Además de a nivel estatal, dada la dimensión de la catástrofe, la Generalitat Valenciana también ha aprobado medidas fiscales a estos efectos.

Así en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 

  • Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.
  • Deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 

  • Bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal.
  • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados por el temporal.
    Aplica también a las adquisiciones lucrativas realizadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026 cuando tengan por objeto la adquisición de la nueva vivienda habitual del donatario, en determinados supuestos.
  • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por el temporal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 

  • Bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible por los actos o contratos o la constitución de derechos reales de garantía relacionados con la adquisición de bienes inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal.
  • Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles destruidos o gravemente dañados por el temporal.
  • Bonificación del 100% de la cuota de TPO exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros destruidos por el temporal, que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025.

2.- Compra de vehículo eléctrico

Adquirir antes de fin de año un vehículo eléctrico o instalar un sistema de recarga de baterías puede desgravar hasta 3.000 euros

Se podrán deducir el 15% del valor de compra si adquieres un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos) antes del 31 de diciembre de 2024, o bien si se realiza una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de adquisición también antes de dicha fecha. En este último caso, el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta, antes de 31 de diciembre de 2026.

En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, MOVES III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.

La deducción se aplica a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular, que no se afecten a actividades económicas, y que cuesten hasta el máximo fijado en el plan MOVES III, que en el caso de turismos es de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) estarán vigente desde el 30 de junio de 2023 hasta finales de 2024.

También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No se permite que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. La deducción se practica en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.

Conviene no olvidar que la ayuda del Plan Moves III (con o sin achatarramiento) se tiene que sumar a los rendimientos declarados en el IRPF.

Gestha señala que, probablemente, esta sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes, pues, salvo en los casos de pago aplazado, esa deducción máxima no podrán aprovecharla en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 23.238 euros (la mediana de los ingresos; es decir, el 50% de los contribuyentes cobran por debajo de esa cifra).

Además, salvo que el contribuyente posea ahorros, será difícil que alguien con esos ingresos pueda comprar un coche eléctrico, incluso con pago aplazado del 75% restante si tiene que desembolsar un mínimo de 19.600 euros en el segundo año. Tampoco es fácil que una entidad bancaria le financie con ese bajo nivel de rentas.

3.- Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Son tres importantes deducciones, vigentes desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal de 2021 a 2024, para obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler si se alquilan antes del 31 de diciembre de 2025. Precisamente, la Comisión Europea prorrogó hasta final de 2024 estas deducciones. 

Los técnicos de Hacienda aconsejan obtener el certificado de eficiencia energética tras la finalización de las obras antes del 31 de diciembre de este año. Estas son las tres deducciones, que exigen que no se paguen en efectivo, de menor a mayor deducción:

a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducen un 20% hasta un máximo de 5.000 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, como, por ejemplo, la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa. 

Se deduce en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, como última fecha el 31 de diciembre de 2024.

b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Deducen un 40% hasta un máximo de 7.500 euros de las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética de la vivienda a una clase energética «A» o «B», como, por ejemplo, el aislamiento térmico en paredes o falsos techos, la instalación de sistemas de calefacción o frío por aerotermia. 

Igualmente, se deduce en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, como última fecha el 31 de diciembre de 2024.

c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Esta deducción se aplica un año más que las anteriores, de 2021 a 2025, y es la mayor de todas con una deducción del 60% sobre 5.000 euros anuales, hasta un máximo total de 15.000 euros acumulados que se pueden deducir en los cuatro ejercicios siguientes por obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que, igualmente, reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejore la calificación energética a una clase energética «A» o «B».

Los propietarios de las viviendas del edificio deducen, igualmente, en el año del certificado de eficiencia energética emitido tras las obras, si bien, como última fecha el 31 de diciembre de 2025, un año más tarde que las anteriores.

Sin minusvalorar el efecto beneficioso para el medio ambiente y el bienestar de los que ocupan las viviendas con estas tres modalidades de la deducción, Gestha señala que son unas deducciones inequitativas porque los que ingresan más de 60.000 euros anuales (siendo únicamente el 5,2% de los declarantes) representaron el 22,6% de los que aprovecharon esta deducción en la declaración de Renta de 2021, acumulando el 25,2% del importe total de la deducción.

4.- Planes de pensiones individuales

Continúa en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año. 

Aunque Gestha señala que el Gobierno viene desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales, al apostar por los planes de previsión empresariales. En este sentido, recuerdan que la aportación máxima a los planes individuales bajó de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022, que se mantienen en 2023 y 2024. 

No obstante, el límite anterior se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite. 

Según contabiliza Gestha, conforme aumenta la renta declarada se benefician un número creciente de personas de esta desgravación, de forma que entre el 41% y el 44% de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros se acogen a este incentivo, que puede representar un ahorro del 47% de la aportación al Plan de Pensiones a las personas con ingresos por encima de 300.000 euros al restar de la base imponible y disminuir la progresividad de los ingresos ordinarios.

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Si bien la regresividad de la reducción de las aportaciones a planes de pensiones en la base imponible disminuyó cuando se redujo el límite de la inversión, los técnicos de Hacienda creen que, a igualdad de importes invertidos, la ventaja fiscal para las rentas más altas aumentó al incrementarse en 2021 el tipo marginal en 2 puntos para las rentas de más de 300.000 euros, por lo que su ahorro fiscal supera en el 150% al de las rentas medias, y casi en el 250% al ahorro de las rentas más modestas.

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A los contribuyentes que en 2024 estén en situación de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, o sean partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado que vayan a disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, así como los que se hayan jubilado o sufrido algún tipo de discapacidad, Gestha advierte del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate (50% en caso de discapacidad en los fondos constituidos a su favor), salvo en relación a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.

Esta fecha es importante y conviene pedir a la gestora del fondo que certifique los derechos consolidados referidos a esas aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De esta forma, si una persona se jubila en 2024 tiene hasta 31 de diciembre de 2026, para rescatarlo en forma de capital sin perder la reducción del 40%.

También hay que recordar que a partir de 2025, se podrá rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones siempre que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan, sin condiciones, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo. 

5.- Beneficios en la vivienda habitual

- Deducción por compra y rehabilitación de la vivienda

Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la desgravación, si tuvieron deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. 

Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813 € de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722 euros adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.

Algunas comunidades autónomas tienen establecidas otras deducciones en vivienda habitual, que no deben olvidarse.

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- Neutralizar la tributación de las ganancias de la venta de una vivienda habitual

Quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 28% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 300.000 euros. 

Si no se ha vendido aun, puede interesar hacerlo antes de final de año, porque el tipo máximo aumentará al 30% desde el 1/1/2025 si se aprueba esa disposición en un proyecto de Ley que está en trámite en el Senado. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago. 

En cualquier caso, conviene recordar que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación del préstamo hipotecario.

- Los mayores de 65 años están excluidos de tributar las ganancias

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o grandes dependientes. 

También para estas personas están exentas la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada. 

6.- Novedades con la deducción por maternidad

Las madres trabajadoras se pueden beneficiar de esta deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, o durante los tres años siguientes a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

También pueden recibir esta deducción las madres que cuando nació el menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o que en esa fecha estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o posteriormente con un mínimo de 30 días cotizados, y aunque no haya retenciones (es un impuesto negativo).

Pero cuidado, esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia de la Ley del ingreso mínimo vital si durante dichos meses, alguno de los progenitores lo percibe por ese menor. Aunque esta incompatibilidad tiene una excepción transitoria si se ha tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia antes del 1 de enero de 2023.

Finalmente, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 las madres beneficiadas pueden aumentar en 1.000 euros adicionales por gastos de guarderías del hijo menor de tres años, no solo si los tienen matriculados en centros de educación infantil autorizados, si la guardería cuenta con la autorización de apertura y funcionamientos, sin que se exijan contar con la autorización de la Administración educativa, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil.

7.- Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no sólo puede generar ganancias, sino también pérdidas. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. 

Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos...) se pueden compensar con rendimientos negativos.

Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

8.- Planificar la venta de acciones 

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 19.747,5 euros deben valorar si le es más rentable o conviene posponer el obtener rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones, o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que va disminuyendo desde los 7.302 euros según vayan subiendo los ingresos a partir de 14.852 euros. 

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Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien a priori no estaría obligado por sueldos de menos de 15.876 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador. Hay que recordar que a partir de 1 de enero de 2024 los perceptores de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración al SEPE.

9.- Donativos a ONG y militancia en partidos

En 2024 los donativos tienen mayor atractivo fiscal, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y se eleva al 40% para los importes restantes, que llega al 45% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

10.- Incentivos para los 'ángeles' de los emprendedores

Desde 2023 esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores aumentó al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación. 

La base máxima de la deducción se amplió a 100.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. 

Actualmente, los técnicos remarcan que esta deducción es la más potente del IRPF, incluso más que la deducción de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales (60% limitada a 5.000 euros, y 15.000 euros acumulados) al conjugar un tipo de deducción del 50% con una base de 100.000 euros, lo que permite deducir adicionalmente 2.031 euros de media a quien financie a una empresa nueva o de reciente creación, aunque se precisa invertir otros 4.061 euros. 

Como contrapunto, las mejoras en esta deducción la volvieron más inequitativa porque el 43,1% de los que la utilizaron en la declaración de 2022 ingresaban rentas de más de 60.000 euros anuales, cuando son solo el 5,2% de los declarantes, y acumularon el 61,4% de esta deducción.

11.- Arrendamiento de vivienda

Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 2024.

Desde 1 de enero de 2024, se modifica la actual reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado por el arrendador que alquila una vivienda con carácter permanente:

• 90% si se firma un nuevo contrato por el mismo arrendador en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción de la renta de al menos el 5% respecto al contrato anterior.

• 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos del punto anterior, se alquile una vivienda nueva en zonas de mercado residencial tensionado a jóvenes de 18 a 35 años, se trate de vivienda asequible o protegida arrendada a entidades sin fines de lucro, o se alquile bajo programas públicos que limiten la renta.

• 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años previos a la firma del contrato.

• 50% en cualquier otro caso.

A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 26/05/2023, les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%. A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados entre el 26/05/2023 y el 31/12/2023, les aplicará la reducción del 60% durante 2023, y a partir del 01/01/2024, la reducción del 90, 70, 60 o 50% que proceda en función de las circunstancias señaladas anteriormente.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Social en su página web publica las Resoluciones en las que se declaran las zonas de mercado residencial tensionado. Hasta ahora sólo existen declaradas estas zonas en Cataluña.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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