El Consejo de Ministros acaba de aprobar que las personas empleadas de hogar tengan derecho a cobrar el desempleo, de acuerdo con el decreto aprobado este martes, 6 de septiembre. Se trata de un sector de actividad mayoritariamente femenino, ya que el 95% son mujeres, según datos del Gobierno, y hasta ahora sufríanuna "grave discriminación por razón de sexo", como constata un informe de la Comisión de Género del Consejo General de Economistas de España (CGE), que pone de manifiesto cómo, a diferencia de otro tipo de relaciones laborales prestadas en domicilios y con características similares al trabajo doméstico, como chóferes o jardineros, las empleadas del hogar tenían cerrada la posibilidad de percibir el desempleo.
Según ha cuantificado este martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz,más de 373.000 empleadas de las que se tiene constancia podrán beneficiarse del desempleo, ya que figuran como afiliadas al Sistema especial de Empleados del Hogar. Un sistema que, aunque se encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta ahora cuenta con menores derechos que el resto de los contratados por cuenta ajena.
Sin embargo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España existen unas 545.000 personas que dicen trabajar como empleadas del hogar, por lo que se infiere que, en la realidad, más de 172.000 empleadas del hogar cobran en negro,es decir, sus empleadores no cotizan por ellas y no están dadas de alta.
Esta diferencia entre las personas que afirman estar ocupadas en el servicio doméstico y las que están efectivamente cotizando, implica asimismo que, pese a la ley que acaba de aprobar el Gobierno, en torno al 30% no van a poder beneficiarse de esta medida, ya que se hallan en la economía sumergida, lo que se conoce como cobrar en B.
Así se calculan las cuotas del hogar
La Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos la calculadora de cuota en Empleo de Hogar, con la que se puede simular el importe mensual de la cotización de la persona empleada.
La cuota a pagar se determina a partir del salario en función de un sistema de tramos. De entrada, el salario tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año, que en 2022 es de 1.000 euros mensuales.
Así, por ejemplo, si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2022 es de 1.000 euros al mes. Si se abona en 12 pagas, es de 1.166,67 euros.
En el caso de que el trabajo se retribuya por horas, se aplicará el SMI por hora, que es de 7,29 euros/hora. Si incluye vacaciones, es de 7,82 euros a la hora.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.