Hasta el 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes españoles tienen de plazo para tomar decisiones económicas, de ahorro o inversión, venta o compra de activos, que minimicen el coste fiscal de su declaración de la Renta 2022-2023 y del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial atención a las recomendaciones que afecten a las personas mayores de 65 años. Es imprescindible conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el IRPF, de forma que los declarantes puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (@EconomistasOr), acaba de lanzar el documento Planificación de la Renta 2022, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo de este documento, lanza 100 recomendaciones antes de que termine 2022, a fin de minimizar el coste fiscal, según el perfil de cada contribuyente.
Igualmente, los Técnicos de Hacienda (Gestha) realizan recomendaciones en relación a las rentas exentas para mayores de 65 años y detalles que caracterizan a ciertos productos, como la hipoteca inversa o las rentas vitalicias, que se libran de ser declaradas, con sus lógicos requisitos.
1.- Vivienda habitual
La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000 euros, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000 euros.
2.- ¿En qué comunidad se paga el impuesto?
En el caso de un contribuyente que se haya trasladado en 2022 de una comunidad autónoma a otra, el Impuesto lo pagará en la comunidad en la que haya permanecido un mayor número de días durante el período impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los períodos vacacionales. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual.
3.- Indemnización laboral por despido o cese
Si una persona es despedida de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, no deberá imputar ninguna cuantía si esta no supera 180.000 euros. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los citados 180.000 euros.
4.- Plan de pensiones: aportar dinero y rescatarlo
La normativa vigente en 2022 permite reducir de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión social, aunque la aportación individual máxima no puede superar los 1.500 euros, cuando en 2021 este límite era de 2.000 euros, "si bien se puede incrementar en otros 8.500 euros por las aportaciones empresariales a un sistema de empleo. En caso de que existan estas aportaciones empresariales y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador", detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Muy importante es la forma de rescate del plan de pensiones: si el dinero se cobra en forma de capital y se recupera el 100% de lo acumulado, tanto las cuotas ahorradas a lo largo de los años como la posible rentabilidad, hay que declararlas y hacer frente a un único pago de impuestos, bastante oneroso. Si se cobra en forma de renta, tiene un impacto fiscal más progresivo, al repartirse la tributación entre diferentes ejercicios fiscales. Suele ser la manera más conveniente de rescatar un plan, porque permite calcular el dinero a retirar para minimizar la factura fiscal y tratar de no saltar a tributar un tramo superior de IRPF.
Tal como explican los fiscalistas del REAF, "si el dinero se cobra en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción". Si la persona se ha jubilado en 2022, debe considerar que, si no rescata el sistema de previsión antes del 1 de enero de 2025, perderá la reducción del 40%, en caso de que tuviera derecho a la misma. Como particularidad, "si el contribuyente rescata el plan en dos años distintos, en un año por la contingencia correspondiente a la situación de desempleo de larga duración y en otro año por la contingencia de jubilación, en ambos rescates en forma de capital podrá aplicar la reducción si cumple los requisitos", especifican.
En el caso de que la persona esté acogida a la fórmula de la jubilación activa, "y rescata el sistema de previsión, la contingencia se entiende acaecida cuando se rescata. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total", según el REAF.
5.- Cambio importante para autónomos y empresarios
A partir de 2023, todos los contribuyentes, que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.
Por tanto, los expertos del REAF advierten de que, si en 2022 está de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que se presentará entre abril y junio de 2024.
6.- Deducción por maternidad
Si usted es madre de un niño o niña menor de tres años y actualmente no trabaja por cuenta propia ni ajena, percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, tenga en cuenta que a partir del año que viene podrá aplicar la deducción por maternidad, según prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Hasta 2022 inclusive se exige, para poder aplicar la deducción, que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena.
7.- Adelantar operaciones antes del 31 de diciembre
Existen algunos casos en los que puede ser conveniente adelantar operaciones para realizarlas antes del 31 de diciembre. Por ejemplo, si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, el incremento que sufrirá la tributación de las rentas del ahorro en 2023 también le va a afectar, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro.
Por tanto, en estas circunstancias, quizá le convenga adelantar operaciones antes de 31 de diciembre.
8.- Cuándo deduce el alquiler de inmuebles
Si tiene alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%, que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar.
Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.
9. - Deducción por obras de mejora energética
Cada copropietario de la vivienda podrá deducir las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros, que se aplica por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.
10.- Autónomos: adelantar gastos
Los empresarios o profesionales que calculan su rendimiento neto conforme al método de estimación directa simplificada pueden deducir, como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. Para 2023, se prevé que el porcentaje se incremente al 7%, por lo que puede resultar un incentivo adicional para retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes de 31 de diciembre.
11.- Régimen de módulos
Los fiscalistas del REAF explican que, si la persona aplica el régimen de módulos, debe vigilar el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. "Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior y el volumen de compras y 75.000 euros para las operaciones por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente", detallan.
12. ¿Retrasar ingresos de obras literarias?
Los fiscalistas del REAF aclaran que, para quienes elaboren obras literarias, artísticas o científicas, el porcentaje de retención del 15% sobre sus rendimientos del trabajo se reducirá al 7% en 2023, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Por tanto, si cumple los anteriores requisitos, le interesará retrasar ingresos a 2023 para que le practiquen una menor retención.
13.- Bonificaciones en el IBI
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tiene alguna bonificación, que se ha de solicitar en el ayuntamiento correspondiente antes de que finalice el año, por ejemplo, en Madrid existen bonificaciones para familias numerosas que pueden llegar hasta el 90%.
14.- Amortizar hipoteca para bajar la factura fiscal
Para la OCU, la amortización de la hipoteca es otra forma recurrente de rebajar la factura fiscal. Quienes compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2022 por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y el contribuyente dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzar la citada cifra.
15.- Planificación de ganancias y pérdidas patrimoniales
Si durante 2022 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, podría materializar dichas pérdidas para compensarlas con las ganancias. Eso sí, se ha de tener en cuenta que Hacienda no permite la compensación de pérdidas generadas por donaciones. Por ello, para poder compensar esas pérdidas, la OCU aconseja vender el bien y donar el dinero obtenido.
Si el contribuyente quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, OCU advierte que no se debe cometer el error de vender y recomprar (como norma general, antes de dos meses), ya que la normativa impide aprovechar las pérdidas de recompras de “valores homogéneos”. Asimismo, advierten de que esta próxima declaración será la última en la que podrá compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2018. Antes de fin de año puede vender inversiones con una ganancia equivalente para aprovecharlo.
16.- Aportación empresarial a fondos de pensiones
Los empresarios o profesionales que realicen contribuciones empresariales a sistemas de previsión social para sus trabajadores podrán aplicar en su IRPF la deducción introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción es del 10% de las contribuciones satisfechas a favor de los sistemas de previsión social de trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros.
Por las aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la deducción será del mismo porcentaje, pero aplicándola sobre la cuantía de las contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000 euros, en relación con las retribuciones totales del trabajador.
17.- Acciones en empresas emergentes
Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 eruos.
El Proyecto de Ley de fomento de las empresas emergentes prevé la mejora de esta deducción. En concreto, el porcentaje de deducción se incrementará hasta el 50% y la base máxima se elevará hasta 100.000 euros.
18.- Las pensiones están sujetas al IRPF...
Las pensiones son rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar por IRPF. Están obligados a declarar quienes en 2022 obtengan rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra. Si la única fuente de ingresos es la pensión, inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar.
No están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo demás de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 14.000 euros.
19.- ...pero algunas están exentas
Algunas pensiones no hay que declararlas en el IRPF: pensiones derivadas de actos de terrorismo; de viudedad si deriva de actos de terrorismo; prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, ni las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo para toda profesión u oficio (tributan, por tanto, las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual). Tampoco tributan las pensiones en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil. En el caso de pensiones procedentes del extranjero, gozan de exención si cumplen dos requisitos: el grado de incapacidad debe ser equiparable en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez; y la entidad que satisfaga la prestación debe gozar (en la normativa del país de procedencia) del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
20.- Mínimo del contribuyente exento de tributar
El mínimo del contribuyente es una cantidad por la cual Hacienda no hace tributar, porque entiende que es lo mínimo que una persona necesita para cubrir sus necesidades básicas personales y familiares. El mínimo del contribuyente está establecido en 5.550 euros. Este mínimo se eleva en función de la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales pasando a 6.700 euros, según detalla Gestha.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales pasando a 8.100 euros. Todo ello sin perjuicio de las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a la modificación de este mínimo.
Esto significa que, ala hora de hacer la declaración de la Renta, todos los contribuyentes tienen derecho a restar 5.550 euros de su base imponible, por ser este el mínimo por contribuyente.
21.- Mínimo por discapacidad del contribuyente
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:
- 3.000 euros anuales, si la persona acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.000 euros anuales, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Este mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
22.- Venta de la vivienda por mayores de 65 años
La Agencia Tributaria especifica que están exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tal como especifican desde Gestha, "para ser considerada como vivienda habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años. Este beneficio también es aplicable a las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. No se exige que los ingresos de la venta se inviertan en algún producto concreto".
23.- Ventajas de la renta vitalicia
Si la persona mayor de 65 años vende un elemento patrimonial diferente de la vivienda (un garaje, una vivienda distinta de la habitual, acciones, etc.), no tributará en el IRPF por la ganancia obtenida, siempre y cuando destine el importe total a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros. La suscripción de la renta vitalicia ha de realizarse antes de que transcurran seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial.
24.- Exención de la nuda propiedad
Asimismo, para los mayores de 65 años, la transmisión de la nuda propiedadestá exenta de IRPF. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida. Ahora bien, aunque los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.
La hipoteca inversa es un préstamo con garantía de la vivienda, con la particularidad de que es el mayor de 65 años quien recibe dinero a cambio de la vivienda. La persona continúa siendo propietaria y puede seguir utilizando la casa hasta su fallecimiento. Como tiene la consideración de préstamo, no tributa en el IRPF.
Según detallan los Técnicos de Hacienda, en la Ley del IRPF se eximen del impuesto las cantidades percibidas a consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años, con los siguientes requisitos: que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; que la deuda solo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios; que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños.
26.- Donaciones a ONG y fundaciones
No existe obligación de tributar por las ganancias patrimoniales de bienes donados a ONG y entidades sin fines lucrativos, ni las subvenciones y ayudas concedidas para la rehabilitación energética en edificios de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.
Además, según explica la OCU, los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro deducen un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).
27.- Premios exentos hasta 40.000 euros
Con respecto a los premios, no tributan los de importe íntegro igual o inferior a 40.000 euros obtenidos de los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española, y por los juegos autorizados a la ONCE y por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriores.
En caso de premios superiores a 40.000 euros, se deberá tributar por el exceso de esa cantidad. Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. La base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Por ejemplo, en un premio de 60.000 euros, la base imponible ascenderá a 20.000 euros.
28.- Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
Para poder usar esta deducción es necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (asalariados, profesionales…), se trate de desempleados (siempre que cobren prestación) o bien pensionistas. Además, deben tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. La deducción alcanzará hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, detallan los técnicos de Gestha.
Esta ayuda, si se cumplen los requisitos, se concede siempre, sin importar que la declaración resulte positiva o negativa y pudiendo incluso solicitarse su abono anticipado mensual.
29.- Dependencia y cuidados en entorno familiar
Se hallan exentas las cuantías máximas de las prestaciones económicas públicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio fijadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Igualmente exentas de declaración están las ayudas económicas por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud.
30.- Ahorro fiscal para los hijos
Los contribuyentes, normalmente hijos o nietos, que tengan a su cargo ascendientes pueden acogerse a medidas de ahorro fiscal.
- Mínimo por ascendientes
Según detallan los Técnicos de Hacienda, Gestha, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
- Requisitos a cumplir por los ascendientes:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
c) Que el ascendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas. "En este punto hay que resaltar que el concepto de rendimiento neto del trabajo supone minorar de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se encuentra una cuantía fija de 2.000 euros aplicable con carácter general. Ello supone que pensionistas que perciben pensiones anuales de hasta 10.000 euros (incluso algo superiores) podrán beneficiar a sus hijos al hacer éstos su declaración por el Impuesto sobre la Renta", especifica Gestha.
31.- Consultar las deducciones autonómicas
Tal y como recomiendan los Técnicos de Hacienda, numerosas comunidades autónomas han aprobado deducciones que benefician a mayores de 65 años o personas con discapacidad, ya sea directamente en su declaración de la Renta, y a veces en la declaración de sus hijos (si conviven con éstos).
32.- Prestaciones por entierro o sepelio
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio están también exentas, con el límite de los gastos incurridos por dicho motivo.
33.- Cargo de socio en una empresa familiar
Una persona que sea socia junto con su familia de una empresa familiar y no ejerza funciones de dirección en la entidad, ha de cerciorarse de que a 31 de diciembre alguien del grupo familiar, tenga o no participación en la entidad, realice funciones directivas y cobre por ello una remuneración como mínimo del 50% del conjunto de sus rentas del trabajo y de actividad económica. Si es así, las participaciones gozarán de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si, además, la entidad no es patrimonial. Esto también será relevante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones si usted fallece para aplicar la reducción en ese impuesto por los herederos.
34.- Titularidad de un negocio
Si la persona es titular de un negocio, para dejar exentos los bienes y derechos afectos, en el Impuesto sobre el Patrimonio, debe de ejercer de manera habitual, personal y directa la actividad y, además, obtener rendimientos de la actividad que supongan, al menos, el 50% de la base imponible del IRPF. A estos efectos, es indiferente que perciba una pensión de jubilación, siempre que cumpla los antedichos requisitos, tal como especifican los fiscalistas del REAF.
35.- Adquisición de immuebles en 2022
Si durante el año 2022 se ha adquirido un inmueble, sobre el que se impugnó el valor de referencia, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el catastral o el determinado en el procedimiento de impugnación.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).