María Liébana
Economía
Alquiler: ¿sabes ya si puedes aplazarlo?
El tipo de propietario que tengas determinará cómo y durante cuánto tiempo puedes aplazarlo
Se avecinan tiempos difíciles para nuestra economía doméstica. Todo parece indicar que la inestabilidad que ha traído el COVID-19 ha venido para quedarse. Esto afecta directamente a millones de hogares que ven cómo aumenta su ansiedad ante el futuro. Siendo una de las variantes que más agobio causan la imposibilidad de hacer a gastos fijos como el alquiler.
Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a las consecuencias de la pandemia. Entre las medidas que recoge, se encuentra la solicitud de aplazamiento (moratoria) del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual.
¿En qué casos puedo solicitar aplazar el alquiler?
En este Real Decreto-Ley se distinguen dos escenarios diferentes de acuerdo con el tipo de arrendador (propietario):
- Casos en los que el arrendador es un pequeño propietario, es decir, una persona física, que tenga arrendamiento de entre 1 a 10 inmuebles. Este caso es el más habitual en España.
- Casos en los que el arrendador es un gran tenedor, tanto una empresa o entidad pública de vivienda, como una persona física o jurídica, que sea titular de más de 10 inmuebles.
Aplazar el alquiler si tu casero es un pequeño propietario
En España, más del 90% de los pisos alquilados son de pequeños propietarios y su renta supone una parte importante de los ingresos que reciben mensualmente. Hecho que el Gobierno ha tenido en cuenta a la hora de establecer métodos de ayuda al inquilino sin desfavorecer al propietario.
En estos casos, el inquilino en situación de vulnerabilidad puede proponer a su casero un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. El dueño del inmueble tiene 7 días para comunicar su decisión o plantear posibles alternativas, como por ejemplo el fraccionamiento.
Aplazar el alquiler si tu casero es un gran tenedor
Cuando se da el caso de que el arrendador posee más de 10 viviendas en propiedad (no cuentan trasteros y garajes), o una superficie construida de más de 1.500 m2, se aplican medidas distintas de aplazamiento de alquiler.
Así, el propietario va a poder elegir entre dos opciones:
- Reducir un 50% del alquiler. En principio se establecía como periodo de aplicación el estado de alarma, pero se contempla que sí, debido a ala vulnerabilidad del inquilino, este plazo fuera insuficiente, se podría extender a las siguientes mensualidades, con un límite de cuatro meses.
- Esta segunda opción es igual que la anterior salvo que, cuando se cumpla el plazo o el inquilino supere su situación de vulnerabilidad, el pago del alquiler se aplazará y se podrá abonar de forma fraccionada sin intereses, al menos durante tres años.