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Un total de 32.799 cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas dependientes han suscrito el convenio especial que les permite sumar sus años de cuidado a la vida laboral contribuyendo así a generar derecho a pensión de jubilación, según informa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La mayoría de estos convenios, un total de 25.495, se han suscrito desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hiciera cargo de abonar las cotizaciones, en cumplimiento del Real Decreto ley de medidas urgentes para garantizar de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Aquellas cuidadoras no profesionales de personas dependientes que tuvieran la prestación reconocida antes del 1 de abril tienen hasta el próximo 30 de junio para suscribir el convenio especial con el objetivo de que se les reconozcan las cotizaciones desde el mismo 1 de abril. Si no lo hacen, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
En los casos en que la persona dependiente haya visto reconocida su prestación a partir del 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripción del mismo, en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica.
Al suscribir este convenio especial con la Seguridad Social, los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo de su entorno familiar, se integran en la vida laboral del cuidador y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Esta medida recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia. Si bien, en 2012 los propios cuidadores tuvieron que asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
De las cerca de 179.829 personas dedicadas a cuidados no profesionales que tenían suscrito un convenio especial de estas características en julio de 2012, se descendió hasta los 7.304 en marzo de 2019, según señala el Ministerio de Trabajo.
Requisitos
Para suscribir el convenio es necesario que quien desarrolla la actividad no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Además, quien recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de 'Alta en Convenio Especial', siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si quienes se dedican a los cuidados no profesionales optan por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
En el caso de que la cuidadora o cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.