Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorLas empresas pequeñas y medianas son el tejido industrial que une España y que representa el principal pilar laboral en el país. Miles de pequeñas empresas familiares, de uno o varios trabajadores que tienen que sortear muchos obstáculos para mantener sus empresas a flote.
En muchas ocasiones un autónomo ve como su negocio, después de muchas horas de sudor y trabajo da sus frutos y con ello aumenta la carga de trabajo y las necesidades de los clientes. El primer pensamiento para muchas de estas personas es echar mano de un familiar que, como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia. Es cuando entonces se crea un nuevo tipo de figura: el autónomo colaborador.
Este autónomo es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que se pueden acoger un familiar directo del propietario de la empresa. Se entiende por tanto familiares de primer o segundo grado: padres, hijos, cónyuges, hermanos, abuelos, nietos o cuñados. No importa si es por consanguinidad, adopción o afinidad.
No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.
Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:
Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes. Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.
En cambio,frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos. Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el "paro de autónomos" si se ha cotizado 12 meses.