A lo largo de este año, continúa la progresiva implementación del sistema de cotización de autónomos por tramos de ingresos, que entró en vigor en 2023. En el presente ejercicio, no solo es necesario adaptar las cuotas en función de los rendimientos previstos de la actividad económica, sino que además el trabajador autónomo se enfrentará a la primera regularización de cuotas correspondiente a 2023, algo que está previsto que suceda a partir del verano, cuando se realicen las correspondientes declaraciones de la Renta.
Según reclama la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE @uatae_es), “hay que seguir dotando de mayor protección social al conjunto del colectivo y avanzar hacia un modelo de cotización por ingresos reales para poder alcanzar un sistema que sea realmente justo, equitativo y eficaz”, en palabras de su secretaria general, María José Landaburu.
En su recién publicada guía informativa, UATAE detalla las novedades y los cambios que es preciso incorporar en el año 2024. En primer lugar, se deben tener en cuenta tanto los ingresos como los gastos de la actividad económica del profesional autónomo, de manera que "las bases de cotización no dependerán de la facturación, sino del rendimiento neto de la actividad, es decir, los ingresos una vez deducidos todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad (el beneficio neto de la persona trabajadora autónoma)".
No obstante, es necesario saber que no serán deducibles, para el cálculo de este rendimiento neto, las propias cuotas de la Seguridad Social, ni las satisfechas a mutualidades alternativas, aunque la ley en vigor sí que permite que el cotizante se aplique una deducción extra del 7% sobre los rendimientos obtenidos (3% en el caso de los autónomos societarios).
De esta manera, en 2024, la fórmula para calcular las bases de cotización sería la siguiente:
FÓRMULAS PARA CALCULAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Fuente: UATAE
Tal como se especifica en la guía informativa de UATAE, estos son los pasos a dar, y proponen como ejemplo práctico el siguiente:
- Una persona con ingresos de 20.000 euros anuales y 4.500 euros de gastos de la actividad, de los cuales 3.200 euros son cotizaciones a la Seguridad Social.
- El rendimiento neto computable sería de 1.449,25 euros mensuales.
Según este caso, el rendimiento neto de la actividad económica se hallaría del siguiente modo: 20.000 euros - (4.500 - 3.200) = 18.700 euros anuales.
El rendimiento neto computable se hallaría de esta manera: 18.700 euros - 7% de 18.700 = 17.391 euros anuales, es decir, 1.449,25 euros mensuales.
Por lo tanto, "la persona de este ejemplo deberá encuadrarse en el tramo de rendimientos que corresponda a 1.449,25 euros mensuales, debiendo elegir cualquier base de cotización incluida en dicho tramo", explican desde UATAE.
Tramos de rendimientos para saber la cuota a pagar
Con la entrada en vigor, en enero de 2023, del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, el nuevo sistema de cotización mejora la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, además de establecer un marco de ingresos, así como de bases mínimas y máximas, que se aplicarán en cada uno de los 15 tramos diseñados.
El sistema arrancó en 2023, con un primer tramo en el que la cuota mínima era de 230 euros al mes (como ejemplo, correspondería a un trabajador por cuenta propia con rendimientos netos iguales o inferiores a 670 euros y una base de cotización de 751,63 euros al mes), y un último tramo con una cuota mínima de 500 euros mensuales, para quien declarara más de 6.000 euros y una base de 1.633,99 euros.
En 2024, se reduce ligeramente la cuota de los autónomos de los tramos inferiores, se mantiene la de los tramos medios y sube la de quienes se encuentren en los tramos superiores. Así, la cuota mínima es 230,15 euros y la máxima 542,13 euros (¡ojo!, estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo).
TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS PARA AUTÓNOMOS 2024
Fuente: UATAE
Por ejemplo, un autónomo que se encuadre en el tramo inferior de rendimientos, igual o inferior a 670 euros mensuales, tendría una base de cotización mínima de 735,29 euros (pagaría una cuota mínima de 230,15 euros al mes) y una base máxima de cotización de 816,98 euros (cuota máxima de 255,71 euros al mes).
Por su parte, a los autónomos que se sitúen en el tramo superior de rendimientos, por encima de 6.000 euros al mes, se les aplicará una base de cotización mínima de 1.732,03 euros (cuota mínima de 542,13 euros al mes) y una máxima de 4.720,50 euros (cuota máxima de 1.477,52 euros y mes).
Para averiguar la cuota específica que la persona pagará en 2024, deberá de aplicar un tipo de cotización del 31,3% a la base de cotización que elija, de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo de rendimientos.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).