Economía

Autónomos: ¿cómo pueden justificar un accidente laboral?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 5 de octubre de 2023

7 minutos

El BOE recoge los supuestos que se pueden justificar y los que no

Autónomos: ¿cómo pueden justificar un accidente laboral?
Laura Moro

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Jueves 5 de octubre de 2023

7 minutos

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Esta definición incluye tanto a autónomos como a las trabajadoras del hogar.

Desde el Instituto Sindical de Trabajo y Salud, explican que para que un accidente se considere laboral deben cumplirse dos requisitos: el primero es que el trabajador o trabajadora sufra una lesión corporal. En este sentido, se entiende por lesión "todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad". Las enfermedades psicológicas y psíquicas también se entienden como lesión corporal.

Por otro lado, es necesario que el accidente se ocasione en el trabajo o en consecuencia de este. Es decir, tiene que existir una relación directa entre la lesión y el trabajo.

En el caso de los trabajadores autónomos, en el primer semestre de este año, 13.974 autónomos sufrieron accidentes de trabajo, según a Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tipos de accidente laboral

Teniendo en cuenta esta definición, los accidentes que se producen durante el tiempo y el lugar de trabajo, así como los que se producen por las tareas realizadas, se consideran accidente laboral. Los accidentes en misión, de cargos electivos de carácter sindical, de salvamento, las enfermedades o defectos anteriores que se agravan por el accidente, las enfermedades intercurrentes, o las comunes que se contraigan al trabajar, así como los debidos a imprudencias profesionales, también se consideran accidentes laborales.

Pero sin duda, el que puede causar más controversia, es el conocido como in itinere, es decir, " aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de este. No existe una limitación horaria", recoge la Ley General de la Seguridad Social. 

Para que se considere accidente in itinere, deben cumplirse alguno de estos supuestos:

  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Debe producirse en un horario próximo, y durante este tiempo también se tendrá en cuenta, si el trabajador o trabajadora tiene que hacer paradas para dejar a sus hijos en el colegio o recogerlos.
  2. El desplazamiento debe producirse por motivos laborales.
  3. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 
  4. Se tiene que utilizar el transporte habitual y adecuado para ir al lugar del trabajo. Si, por ejemplo, la empresa facilita un medio de transporte, y el trabajador decide no utilizarlo, en caso de accidente no se consideraría laboral.
  5. Que se emplee el itinerario usual para ir al trabajo.

Evidentemente, para poder optar a la prestación por accidente laboralel propio trabajador tendrá que demostrar que lo que le ha pasado se considera accidente laboral.

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El Real Decreto 1273/2003, del 10 de octubre establece los conceptos y supuestos que se consideran accidente de trabajo para los autónomos. 

Son los siguientes:

  •  Los ocurridos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este.
  •  Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Por el contrario, los que no se considerarán accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo.
  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considera fuerza mayor extraña al trabajo, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.

Cómo reclamar

Si se cumplen los requisitos necesarios, se podrá reclamar la indemnización correspondiente y recibir una prestación por accidente laboral, que es diferente a la baja por enfermedad común, tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

A la hora de presentar esta reclamación, el trabajador tendrá que adjuntar la denuncia policial del accidente, el informe de los servicios sanitarios, y pruebas gráficas de lo sucedido. También se puede contar con la declaración de testigos. 

Por último, el trabajador o trabajadora tendrá que avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal, según donde haya realizado el empresario su cobertura. Estas instituciones se encargarán también del pago.

Pago

En cuanto al pago, la Seguridad Social diferencia entre los trabajadores por cuenta propia y ajena.

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

La duración de la ayuda será de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación. En el caso del periodo de observación de la enfermedad, es de 6 meses, prorrogables otros 6.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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