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Más novedades sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos. Este miércoles se llegaba a un acuerdo entre el Gobierno y las tres principales asociaciones de autónomos, en el que se establece una cuota reducida por inicio de actividad, sustituta de la actual tarifa plana, con un monto de 80 euros mensuales.
La cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese periodo, se podrá extender otros doce meses más si el autónomo presenta ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que los que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que le corresponda.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han señalado que la reconfiguración de la tarifa plana obedece a los análisis de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de España (AIRef), que evidenciaban disfuncionalidades en esa medida, ya que solo favorecía las altas de autónomos durante el tiempo de aplicación de la tarifa plana y para darse de baja del sistema cuando terminaba esa cuota especial.
La cartera dirigida por José Luis Escrivá considera que la cuota reducida por inicio de actividad es universal y generalista. Además, han aclarado que su existencia se mantendrá como parte del nuevo sistema y no será exclusiva del periodo transitorio de nueve años.
Ese es el periodo que se han marcado el Gobierno y las asociaciones de autónomos para encauzar el nuevo régimen de cotización por ingresos reales. Su aplicación comenzará en 2023, con un nuevo sistema de 15 tramos, con cuotas que irán desde los 230 euros mensuales para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros, hasta las cuotas de 500 euros al mes para los que presenten rendimientos netos por encima de los 6.000 euros.
El sistema de tramos irá evolucionando hasta 2025, con una rebaja de las cuotas en los tramos más bajos y un aumento para los más altos. Antes de que comience 2026, el Gobierno y los autónomos tendrán que determinar cómo continúan los tramos, para garantizar que en 2032 se haya conseguido la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales que pongan fin a la "gran anomalía" del régimen actual.
El sistema de cotización para autónomos vigente hasta el momento permite a los trabajadores por cuenta propia elegir su base de cotización. Así, el 85% cotiza por la base mínima, según los datos proporcionados por la Seguridad Social. La elección de la base mínima implica que, a la larga, las prestaciones para este colectivo sean inferiores que las del régimen general, con pensiones un 40% más bajas.
Con el futuro sistema de cotización, los autónomos podrán adaptar su cotización cada dos meses, de acuerdo con sus previsiones de ingresos. Por tanto, en los meses de menos actividad tendrán la opción de cotizar menos y volver a cotizar más cuando la actividad sea más intensa.
El próximo año, cuando comience a aplicarse el nuevo sistema, los autónomos podrán comenzar a cotizar conforme a sus previsiones. En 2024, cuando ya se cuente con información fiscal del ejercicio anterior, se verificará si el autónomo ha cotizado dentro del rango que corresponde a su tramo o no.
La Seguridad Social estima que con el nuevo sistema un poco menos del 50% de los autónomos cotizará menos que en 2022, mientras que un 25% cotizará lo mismo y un 25% cotizará más.
Otro de los cambios que introduce este sistema es la determinación de los gastos deducibles, que se hará junto a la Agencia Tributaria. La deducción será del 7% para los autónomos individuales y del 3% para los autónomos societarios.
Aumenta la protección
Desde el Ministerio de José Luis Escrivá insisten en que la reforma del sistema de cotización es importante desde el punto de vista de la cotización, pero resaltan las novedades en protección social.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales se ha fijado para ello en las medidas de protección social tomadas durante la pandemia y en la erupción del volcán de La Palma. De esta forma, el preacuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales reconoce una prestación por cese económico, que ya existía, e incorpora supuestos para autónomos con trabajadores a su cargo que estén en Expediente de Regulación Temporal Empleo (ERTE), trabajadores con deudas o caída de ingresos, entre otros.
También se mejora la definición de cese de actividad por fuerza mayor y se introduce la opción de capitalización de la prestación de cese para que pueda utilizarse la prestación capitalizada en función de cuánto se haya cotizado previamente.