En 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cuotas de autónomos, que funcionan en base a los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Esto puede implicar que algunos meses los autónomos pagarán menos cuota de la que debería o cotizarán por encima de sus beneficios. Para evitar que esto suceda, la Seguridad Social permite cambiar la base de cotización en función de cómo vaya el negocio.
El cambio de base de cotización se puede solicitar varias veces al año, y existen 15 tramos entre los que elegir. Cada uno de estos tramos tiene una base de cotización máxima y mínima, con su correspondiente cuota (máxima y mínima, también). En total, a lo largo del año, los autónomos podrán cambiar de base hasta 6 veces.
Para los autónomos que no han cambiado la base de cotización, todavía pueden hacerlo a través de Importassen su servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”. Para ello, es importante estar dado de alta como trabajador autónomo desde antes del 1 de enero de 2024, y comunicarlo antes del 31 de agosto de 2024, de lo contrario, las cuotas de 2024 se regularizarán conforme a sus rendimientos.
#Autónomo. ¿Tengo que comunicar siempre mi previsión de rendimientos netos? No, únicamente debes realizarlo cuando precises ajustar el importe de tu base de cotización provisional para situarlo entre los importes fijados de la tabla de rendimientos.https://t.co/VsNU8FEgX0pic.twitter.com/KLM2wPON1u
¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización?
La legislación incluye un total de seis fechas en las que se podrá cambiar la base de cotización, una cada dos meses a lo largo del año. Estos cambios se podrán realizar a través el servicio de Importass. Las fechas de los cambios son las siguientes:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Hay algún colectivo que no cotice por el nuevo sistema?
Sí, la nueva legislación tiene en cuenta dos excepciones. Los dos colectivos que no entrarán en el nuevo sistema de cotización son los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.
Para el resto de los autónomos se llevará a cabo esta regulación, a pesar de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización, basada en su base de cotización al promedio de los beneficios netos anuales que sean previstos para el año natural correspondiente.
La regularización de la cotización será realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante el 2024 con la intención de determinar las bases de cotización mensuales del 2023.
Los autónomos que se estén dando de alta este 2024 se regularizan durante el segundo semestre de 2025, fecha en la que se remite la información a las Administraciones Tributarias por parte de la TGSS. De igual forma que los autónomos dados de alta en 2023 se regularizan en el segundo semestre de 2024.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.