La campaña de la Renta 2021-2022, correspondiente a los ingresos obtenidos en 2021, comenzará el próximo 6 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Así, todas aquellas declaraciones que se presenten de forma telemática podrán realizarse a partir de este día, mientras que aquellos que la realicen de forma telefónica tendrán que esperar hasta el 5 de mayo, o bien hasta el 1 de junio si se prefiere realizar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, según se indica desde su página web.
Sin embargo, antes de eso, conviene saber quiénes están obligados a presentar la declaración este año. En este sentido, el Ministerio de Hacienda especifica esos casos en los que es obligatorio hacer la declaración, además de las formas en las que acceder al borrador, entre otras cuestiones como el lugar y los plazos de presentación.
En este caso concreto, según se indica en la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo a los límites y condiciones establecidos. Sin embargo, hay excepciones.
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta, no tendrán que declarar:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, límite que se aplicará también cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador o se de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. O bien que sus únicos rendimientos del trabajo proceden de las prestaciones pasivas de la Ley del IRPF.
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando: procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres; el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF; o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por su parte, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que "tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.