El 'escudo laboral' al que ha dado luz verde el Consejo de Ministros para los afectados por la DANA incluye una prestación extraordinaria para empleadas de hogar, del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones.
Además, se simplifican las causas para poder acceder a esta prestación, por ejemplo, en el caso de que el empleador muera, esté desaparecido o no tenga domicilio.
Novedades para las empleadas del hogar
Se regula de manera totalmente novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante.
De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70% de la base reguladora.
"Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan", señalan desde el Ministerio de Trabajo.
Por otra parte, dentro del Plan MeCuida, se reconoce el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras empleadas de hogar.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.