Clara González
Economía
Las ayudas a las que puedes acceder si has dejado de cobrar el paro
Se trata de un subsidio que ofrece un apoyo económico temporal mientras la persona busca trabajo
Cobrar el paro es un derecho fundamental para los trabajadores y trabajadoras que han perdido su empleo de manera involuntaria en España. Este subsidio, conocido como prestación por desempleo, ofrece un apoyo económico temporal mientras la persona busca un nuevo trabajo. El importe a recibir depende del salario anterior y de las cotizaciones acumuladas, y puede durar hasta dos años en función del tiempo trabajado.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando dejas de cobrar el paro? ¿Te quedas sin ninguna prestación? La respuesta es no, y en este artículo te presentaremos las ayudas que puedes solicitar una vez dejas de recibir el subsidio por desempleo.
Tengo derecho a la RAI
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) expone que, si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI).
Para ello, deberás pedir cita previa de cara a presentar la solicitud en el SEPE. Si eres persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, añade el Servicio, con anterioridad deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Para conocer los requisitos generales de la RAI puedes consultar este enlace.
Tengo cargas familiares. Subsidio desempleo
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
¿Los requisitos? Estar en desempleo, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, suscribir el acuerdo de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, tener responsabilidades familiares y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Para más información, consulta este enlace.
Tengo más de 45 años y no tengo cargas familiares
El SEPE explica que se trata de un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
También los requisitos incluyen estar en desempleo, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, suscribir el acuerdo de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Puedes obtener más información pinchando aquí.
Tengo más de 52 años
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, puedes solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.
Para obtener esta ayuda debes:
- Estar en desempleo.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
- Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
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Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Accede a este link para obtener más información.
Subsidio extraordinario por desempleo
Deberás solicitar cita previa para presentar la solicitud en el SEPE. Previamente, tendrás que acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Al subsidio extraordinario por desempleo, explica el Servicio, podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
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Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Puedes consultar los requisitos restantes en este enlace.