Abanca tendrá que reintegrar 30.600 euros, más intereses, a dos jubilados y a su hija, que fueron víctimas de phishing, un tipo de estafa en la que los delincuentes suplantan la identidad de una empresa, en este caso el banco, para que sus víctimas compartan información personal, como las claves de su banca online o su número de tarjeta, con el objetivo de robar el dinero a sus víctimas.
Un tipo de estafa que está a la orden del día y en la que cayeron estos dos jubilados. El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vigo ha estimado íntegramente la petición de los demandantes y ha condenado a Abanca a reintegrar todo el dinero robado. El juez considera que el banco gallego “no adoptó medida de protección alguna” a la hora de detectar posibles operaciones fraudulentas. Señala que no se puede concluir que la entidad “haya agotado” sus deberes de diligencia al respeto y, por lo tanto, debe responder del perjuicio causado”.
Todo ocurrió en diciembre de 2021. Las víctimas sufrieron entonces varias transferencias desde sus cuentas a través de la aplicación de Abanca a diferentes “destinos en el extranjero sin atisbo de relación con los actores”. Abanca defiende que los demandantes realizaron voluntariamente los movimientos. Ahora, la justicia entiende que estos dos jubilados y su hija fueron “victimas involuntarias” y “simples sujetos pasivos” de este fraude cometido por terceros, probablemente una organización internacional.
El banco no tomó medidas
La entidad llegó a restituir o anular la primera de las transferencias realizadas. Y esta es la base de la argumentación del magistrado en su decisión. El juez considera que esto demuestra que las víctimas sí alertaron a su banco de que podían estar siendo víctimas de un fraude bancario, ante lo cual, Abanca no tomó las medidas necesarias.
El juez, en su sentencia, acude a varias sentencias de la Sección Sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que se esgrime que el proveedor de servicios de pago se encuentra sujeto “al cumplimiento de específicas obligaciones de protección en la emisión de los instrumentos de pago y en los procesos de autenticación de las operaciones de pago, cuya finalidad es minimizar la probabilidad de ejecución de operaciones no autorizadas”.
Y citando la sentencia de la Audiencia de Madrid, la entidad está obligada a “adoptar una serie de medidas de seguridad y dotarse de mecanismos de supervisión que permitan detectar operaciones fraudulentas”. En este caso, el juez de Vigo entiendo que la entidad bancaria no adoptó “medida de protección alguna, ni general ni específica que resultara eficaz”, por lo que la condena a la restitución del dinero estafado. Junto a los 30.600 euros a reintegrar, también deberán abonar los intereses generados desde el instante de los hechos, así como el pago de las costas.
Ante esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.