Banca

Asufin celebra el "espaldarazo" del Supremo por el plazo de prescripción de cláusulas abusivas

Beatriz Torija

Jueves 20 de junio de 2024

5 minutos

El Supremo abre la puerta a una oleada de demandas a la banca para reclamar los gastos hipotecarios

Asufin celebra el “espaldarazo” del Supremo por el plazo de prescripción de cláusulas abusivas
Beatriz Torija

Jueves 20 de junio de 2024

5 minutos

“Los consumidores financieros estamos de enhorabuena”, ha celebrado la Asociación de Usuarios Financieros. La decisión del Tribunal Supremo en cuanto al criterio sobre el plazo de prescripción de cláusulas abusivas es todo un “espaldarazo” para los consumidores. “El Supremo deja de retorcer la doctrina de Europa y admite lo dictado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en su sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, dada a conocer ahora, y en la que se decanta por la protección de los derechos de los consumidores”, asegura Asufin (@asufin_).

En un comunicado, la asociación remarca que “por fin” el Supremo hace suya la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) al haber adoptado una postura más proteccionista del consumidor frente a la banca.

Cuándo comienza a correr el plazo para reclamar

Por antiguas que sean las hipotecas, cada declaración de nulidad pone el contador a cero para reclamar. En concreto, el Tribunal Supremo ha hecho suya este martes la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 25 de abril, y ha fijado como criterio que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios, que hayan sido indebidamente pagados por un consumidor, será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

El Supremo, no obstante, prevé que el inicio del plazo comience en una fecha anterior si la entidad prestamista puede probar que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer la abusividad de dicha cláusula.

El Supremo recoge así la doctrina que el TJUE incluyó en su sentencia del 25 de abril en la que destacaba que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina la nulidad de una cláusula cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

EuropaPress 1361006 tribunal supremo ts justicia

Sentencia del 14 de junio

En su sentencia, dictada el 14 de junio, el Supremo señala que "no le corresponde" hacer consideraciones de orden doctrinal sobre el contenido de la jurisprudencia del TJUE, ni sobre sus implicaciones en el sistema general de Derecho privado de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Tampoco optar por soluciones no previstas en el ordenamiento jurídico español, por más que, de 'lege ferenda', pudieran resultar plausibles o convenientes.

Además, descarta una nueva petición de decisión prejudicial, como había sugerido Banco Santander --que es la parte demandada en el caso que acaba de resolver el Supremo--, puesto que el tribunal cree que el TJUE ya ha aclarado las cuestiones que levantaba el caso.

De esta forma, dicta sentencia que asume lo resuelto por el TJUE y cumple su función que tiene como tribunal de casación para armonizar la interpretación del Derecho español y en aras de la seguridad jurídica.

Así, en el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no considera que la acción de restitución estuviera prescrita.

Puerta abierta a una oleada de reclamaciones

Hasta ahora, había tribunales que estaban dando la razón a los bancos al considerar que el plazo de prescripción para reclamar se inició cuando los clientes pagaron los gastos hipotecarios, por tanto, en las hipotecas más antiguas, aunque los jueces determinaran que la cláusula era abusiva, rechazaban que se les compensara porque ya habían pasado más de cinco años desde que pagaron los gastos

Con esta nueva sentencia el Supremo abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas, se hayan o no terminado de pagar, siempre que hayan pasado menos de cinco años desde que un juez declara abusiva la cláusula.

Pueden hacerlo aquellos con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que la entidad le imputara el cien por cien de los gastos. A partir de esa fecha entró en vigor la ley hipotecaria que impuso casi la totalidad de los gastos a la banca.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor