Banca

Aviso del Banco de España: esta es la carta que recibirás de tu entidad financiera en enero

Beatriz Torija

Martes 9 de enero de 2024

4 minutos

La banca está obligada al comenzar el año a dar Información de cuentas y servicios contratados

Aviso del Banco de España: esta es la carta que recibirás de tu entidad financiera en enero
Beatriz Torija

Martes 9 de enero de 2024

4 minutos

A lo largo del mes de enero, los bancos deben enviar a sus clientes una notificación con la información anual con el detalle de los productos financieros que tienen contratados y sus condiciones. Están obligados a ello. “Recuerda que durante el mes de enero debes recibir la información anual de tu cuenta que las entidades tienen obligación de remitir”, explica el Banco de España en su web.

La comunicación es obligatoria según el artículo 8.4 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, que especifica que “las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior”.

Por carta o notificación telemática

“Habitualmente, llega por correo ordinario, salvo que hayas renunciado expresamente a esta posibilidad y decidido comunicarte con tu banco a través de medios telemáticos. En este caso, revisa la bandeja de entrada en la página web o app de tu entidad para acceder a tu resumen anual”, explica el Banco de España.

Cómo eliminar una notificación permanente del móvil

Qué contiene la carta del banco

“Lo normal es que recibas dos documentos: uno con la información de los servicios bancarios contratados y otro con la información de tus cuentas”, detalla el regulador.

En la carta de los servicios bancarios, se detallará, por ejemplo, la información de préstamos o créditos, además de otros productos contratados, con un resumen detallado de todos los intereses cobrados y pagados, de las comisiones y de los gastos devengados por cada servicio bancario prestado durante el año anterior.

En el caso del documento de las cuentas, tu banco debe facilitar el estado de comisiones, uno por cada cuenta que tengas contratada, en el que incluirán todas las aplicadas durante el año natural anterior por los servicios asociados, con importes unitarios y totales; también informará de los tipos de interés acreedor y de descubierto aplicados al saldo de la cuenta, y el importe total de los intereses devengados ese año. 

Estas comunicaciones son personales y las recibirás de forma individualizada, aunque seas cotitular de cualquier producto bancario. En ese caso, se indicará el número total de cotitulares, cada uno de los recibirá su propia comunicación.

Cambio de condiciones

“Revisa habitualmente tu buzón virtual, puedes tener información importante a tu disposición y no haberte dado cuenta. Así podrás conocer qué condiciones rigen tus relaciones bancarias y evitar sorpresas, recomienda el Banco de España.

De hecho, es importante saber que los bancos pueden modificar las condiciones de nuestra cuenta corriente, siempre y cuando nos lo comuniquen de forma previa, con dos meses de antelación a la entrada en vigor de los cambios previstos. Esta comunicación debe hacerse en papel u otro soporte duradero (por ejemplo, el buzón en la app o en la web de banca virtual) y no pueden entregárnosla junto con otros documentos de liquidación de las operaciones, donde esa información podría pasar desapercibida.

“Siempre que el banco se comunique contigo a través de medios telemáticos, además de mandarte un mensaje al buzón de tu banca online, deben mandarte un SMS o un e-mail avisándote de que tienes ese mensaje en el buzón”, explica el Banco de España. Es decir, se requiere un comportamiento activo por parte de la entidad destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información (modificación contractual).

En caso de desavenencia con el banco por haberse empezado a aplicar los cambios en cuestión sin que tener constancia de haber recibido la comunicación, es la entidad financiera o banco quien debe demostrar que ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la normativa de servicios de pago, entre los que se encuentra el de preaviso de las modificaciones contractuales.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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