Si después de que un tribunal haya declarado abusivas las cláusulas de un contrato bancario, los bancos siguen esperando las demandas o los requerimientos de pago por parte los clientes antes de allanarse, esto puede constituir mala fe. Es una de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea (UE) sobre una práctica habitual por parte de los bancos españoles.
Pese a ser conscientes de que algunas cláusulas en los contratos hipotecarios son abusivas, porque el Tribunal Supremo las ha declarado como tal en casos anteriores, hacen caso omiso y solo si el cliente avanza con su reclamación, presenta una demanda o requerimiento de pago, se allanan, es decir, reconocen su conformidad con lo que la demanda solicita.
Según las conclusiones del abogado de la Unión Europea, recogidas por El Economista, en un caso español, cuando el Tribunal Supremo ya ha declarado nula por abusiva una cláusula relativa a los gastos hipotecarios “las entidades de crédito, en vez de informar a los consumidores de las consecuencias de esa jurisprudencia nacional para sus contratos, esperan hasta recibir un requerimiento de pago previo, que aceptan, o hasta que los consumidores presentan demanda, allanándose entonces antes de contestar a la misma con el fin de evitar que se les impongan las costas”.
Para el Abogado de la UE, esto “pueden constituir mala fe” por parte de las entidades financieras, de las que cabe esperar conocimiento, frente a la posición de debilidad de los consumidores. Eso sí, a su juicio deben ser los tribunales nacionales quienes determinen, finalmente, si existe o no dicha mala fe.
Legislación española
El caso sobre el que el Abogado de la UE se ha pronunciado es el de la demanda de dos personas contra Cajasur por tener el contrato hipotecario una cláusula abusiva respecto a los gastos de la hipoteca y que fue declarada nula.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga anuló la cláusula, condenó a la entidad a la devolución del importe y al pago de las costas. La entidad recurrió el pago de las costas, alegando que la imposición de las costas solo se pueden imponer si se demuestra mala fe. La entidad andaluza argumentó que, según la legistlación española, solo hay mala fe si antes de presentar una demanda, los clientes formulan un requerimiento fehaciente de pagoy la entidad no lo atiende, aunque se allane antes de contestar a la demanda.
Defensor del cliente financiero
Por caso como este, el Gobierno tramita por la vía de urgencia el proyecto de Ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Esta nueva figura incrementará la protección de los ciudadanos en cuanto clientes financieros, que podrán presentar sus reclamaciones de forma gratuita en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo, lo que redundará en un mejor análisis de los conflictos y rapidez en el servicio
Entre las principales novedades del Defensor, para dar más protección a los clientes, destaca la ampliación de las entidades que podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes. A las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
Asimismo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero.
En este sentido se aclara que cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
Asimismo, la Autoridad refuerza los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
Finalmente, como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.