Clara González
Banca
El Banco de España advierte sobre el cobro que puede hacer el banco tras haber muerto
¿Puede seguir cobrándonos nuestra entidad la comisión de mantenimiento?
A menudo, las personas que han perdido a un ser querido se enfrentan a preocupaciones sobre cómo administrar la cuenta bancaria del difunto o difunta. Ante estas situaciones, una de las preguntas más frecuentes es si el banco puede seguir cobrándoles las comisiones de mantenimiento de la cuenta del fallecido o fallecida mientras se tramita el expediente de testamentaría. El Banco de España lo explica en su página web.
Según expone la entidad, si las cuentas bancarias permanecen vigentes se puede continuar con el cobro de las comisiones de mantenimiento hasta que no haya sido cancelada. Esto con independencia de que su titular haya fallecido o de que no haya movimientos en la cuenta.
Cumplimiento de la normativa vigente
Así y todo, apuntan desde el Banco de España, la entidad bancaria correspondiente debe cumplir los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones. En el caso de las cuentas de pago básicas, la cantidad máxima que se puede cobrar de comisión son tres euros, según recoge la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación.
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— Banco de España (@BancoDeEspana) March 18, 2024
Todo ello no exime a los bancos de "actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes", añaden desde el Banco de España.